Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04094/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Campanario Avanza"
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 4094/2024

prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 6: Días de libre disposición.
– Asuntos particulares.
El personal del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, previo aviso, podrá disponer de hasta 3 días de asuntos
propios.
Se solicitará permiso a la coordinación del proyecto, con al menos 3 días de antelación, según el modelo normalizado
"solicitud de permiso". La coordinación valorará la solicitud y autorizará o no la propuesta en consonancia con el monitor. El
Alcalde o en su defecto la Concejala de personal como representantes de la entidad promotora firmarán la solicitud dando
traslado de su decisión al interesado. La coordinación del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, podrá denegar
su concesión cuando se acumule para una misma jornada más de 2 peticiones por alumno/a-trabajador/a o personal
técnico cuando por necesidad de organización de trabajo se requiera.
Se podrá solicitar un día como máximo de asuntos propios corporativo de todo el personal del Colaborativo Rural "Ateneo"
Campanario Avanza, siempre y cuando la totalidad del alumnado, así como el equipo técnico y la entidad promotora estén
de acuerdo, no interfiriendo negativamente en ninguna de las unidades de obra planificadas en el proyecto y que deberá ser
autorizado por parte de la misma para su concesión.
Nota: Las jornadas no asistidas tanto por motivos justificados como sin justificar suponen una reducción del cómputo total
de horas formativas.
TÍTULO 4.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7: El proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en
las dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la dirección del proyecto y/o al Monitor/a. Cualquier objeto
que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la dirección del proyecto.
Artículo 8: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en cada centro de trabajo.
Artículo 9: El horario será el establecido por la entidad promotora, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del
proyecto. La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicada a la formación teórica práctica como las dedicadas a trabajos
reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo se establecerá un descanso de 30 minutos.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al programa.
Artículo 10: Se realizará limpieza general y permanente en los centros de trabajo existentes y de sus dependencias,
especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 11: Se prestará especialmente atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria a
fin de evitar su deterioro.
Artículo 12: El expediente individual del alumnado-trabajador contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Ficha de datos
básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos: DNI, tarjeta de la Seguridad Social, contrato, demanda de
empleo, número de cuenta bancaria, fotografía) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de
seguimiento de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen disciplinario, etc.).
TÍTULO 5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 13: Faltas leves.
- Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El abandono del centro de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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