Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04094/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Campanario Avanza"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4094/2024
evaluación y tutorización de la enseñanza.
5. Asistir regularmente al trabajo, cumpliendo los horarios y normas que se estipulen.
6. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición, así como el vestuario y material personal de
que se dispone para realizar el trabajo.
TÍTULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO
Artículo 3: Vacaciones semestrales.
El periodo de vacaciones semestrales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 11 días hábiles o 15
días naturales para el alumnado y 12 para el equipo técnico. El mínimo de días a coger vacaciones será de 3 y solo se podrá
unir un día de asuntos propios al periodo vacacional seleccionado, pudiendo ser 2 periodos vacacionales diferentes, se
podría añadir un asunto propio a cada uno de ellos.
La coordinación del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades
en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la entidad promotora, entendiendo, en
cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los interesados.
Artículo 4: Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2
serán locales.
El calendario laboral donde quedan recogidas estos días festivos estará expuesto en los centros de trabajo.
Artículo 5: Permisos y licencias.
Los participantes del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, se regirá por lo establecido en el estatuto de los
trabajadores, siendo necesario que lo comunique con la debida antelación y presentado la correspondiente justificación del
hecho.
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por causas establecidas en la Ley que
tienen carácter retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una antelación razonable el
motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo alegado. No se concederá permiso para la
realización de cualquier actividad cuando la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
El personal del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, 15 días
naturales.
b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el
funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días. Cuando
se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 4 días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días
hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 13
Anuncio 4094/2024
evaluación y tutorización de la enseñanza.
5. Asistir regularmente al trabajo, cumpliendo los horarios y normas que se estipulen.
6. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición, así como el vestuario y material personal de
que se dispone para realizar el trabajo.
TÍTULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO
Artículo 3: Vacaciones semestrales.
El periodo de vacaciones semestrales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 11 días hábiles o 15
días naturales para el alumnado y 12 para el equipo técnico. El mínimo de días a coger vacaciones será de 3 y solo se podrá
unir un día de asuntos propios al periodo vacacional seleccionado, pudiendo ser 2 periodos vacacionales diferentes, se
podría añadir un asunto propio a cada uno de ellos.
La coordinación del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades
en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la entidad promotora, entendiendo, en
cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los interesados.
Artículo 4: Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2
serán locales.
El calendario laboral donde quedan recogidas estos días festivos estará expuesto en los centros de trabajo.
Artículo 5: Permisos y licencias.
Los participantes del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, se regirá por lo establecido en el estatuto de los
trabajadores, siendo necesario que lo comunique con la debida antelación y presentado la correspondiente justificación del
hecho.
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por causas establecidas en la Ley que
tienen carácter retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una antelación razonable el
motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo alegado. No se concederá permiso para la
realización de cualquier actividad cuando la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
El personal del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, 15 días
naturales.
b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el
funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días. Cuando
se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 4 días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días
hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 13