Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04094/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Campanario Avanza"
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4094/2024
sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 14 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
- Propuesta de expulsión definitiva.
- Despido disciplinario.
CAPÍTULO 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 5 meses, a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajo expedientado.
CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en caso de las faltas graves se
encuentra atribuido, a la coordinación del proyecto o persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la
competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento, la coordinación y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión o del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como:
– Falta leve.
La dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada,
no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
– Falta grave y faltas muy graves.
Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la coordinación de los hechos que motivan la falta.
Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y
los hechos que lo motivan.
Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y para que efectúe las alegaciones o
aporte la documentación que tenga por conveniente en su defensa.
La coordinación dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
En su caso, el Sr. Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado y en
la que deberá constar los siguiente datos:
1) Antecedentes.
2) Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
3) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 14 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
- Propuesta de expulsión definitiva.
- Despido disciplinario.
CAPÍTULO 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 5 meses, a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajo expedientado.
CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en caso de las faltas graves se
encuentra atribuido, a la coordinación del proyecto o persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la
competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento, la coordinación y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión o del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como:
– Falta leve.
La dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada,
no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
– Falta grave y faltas muy graves.
Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la coordinación de los hechos que motivan la falta.
Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y
los hechos que lo motivan.
Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y para que efectúe las alegaciones o
aporte la documentación que tenga por conveniente en su defensa.
La coordinación dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
En su caso, el Sr. Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado y en
la que deberá constar los siguiente datos:
1) Antecedentes.
2) Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
3) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
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