Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04094/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Campanario Avanza"
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 4094/2024

- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del proyecto o del personal integrante del
mismo.
- Promover una imagen negativa del Colaborativo Rural "Ateneo" Campanario Avanza.
- Realizar fotos y grabaciones durante la jornada laboral sin autorización previa.
Artículo 15: Faltas muy graves.
- Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero,
monitor o directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el período de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
- Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento del Colaborativo Rural "Ateneo"
Campanario Avanza, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
CAPÍTULO 2.- SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 16: Leves.
- Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Coordinadora Técnica que hará constar la falta y
la sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 17: Graves.
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Coordinadora Técnica que hará constar la falta y la
sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: Muy graves.
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Coordinadora Técnica que hará constar la falta y la
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