Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04104/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas, sillas y otros
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 4104/2024
el momento en que se inicie la ocupación si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 6.º.- Tarifa.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el
periodo anual o de temporada autorizada.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza,
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo 26.1.a) y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que
se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación
dentro del municipio y duración del aprovechamiento.
3. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición
de que la entidad local podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere
conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o
cualquier otro concepto.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución
del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya
obtenido la correspondiente licencia por los interesados y su incumplimiento podrá dar lugar a la no
concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la
Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de
fallecimiento.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El
incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
8. La licencia concedida tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Las mesas y sillas cuando se recojan no podrán apilarse en fachadas distinta de la del
propietario del establecimiento.
Aquí debería decir: Las mesas y sillas cuando se retiren de la vía pública no podrán apilarse en
fachadas sino dentro del establecimiento del propietario.
b) No podrá ocuparse más del 50 por 100 de la anchura de la vía pública.
Aquí debería decir lo siguiente: No podrá ocuparse más del 50 por 100 de la anchura de la vía
pública en cualquier calle de las permitidas para ocupación por veladores y sillas. Con atención
especial a conceder la facilidad de paso para cualquier peatón o vehículo en todo momento,
especialmente para personas con movilidad reducida, vehículos PMR y vehículos de
emergencias y ancho especial.
*En Calle Grande confluencia con 4 esquinas, se ha de tener en cuenta además
las siguientes limitaciones: Solo podrá ocuparse por un máximo de 4 sillas por
velador, hasta un máximo de 4 veladores, dejando libre un espacio de 260 cms.
en el ancho de calle establecido para rodadura de vehículos, dejando libre
además el paso para peatones en el espacio de acerado o el espacio habilitado
como acerado al efecto, no pudiendo existir ningún tipo de obstáculo que impida
el paso de cualquier peatón o vehículo en todo momento, especialmente el paso
de personas con movilidad reducida, vehículos PMR y vehículos de emergencias
y de ancho especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el momento en que se inicie la ocupación si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 6.º.- Tarifa.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el
periodo anual o de temporada autorizada.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza,
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo 26.1.a) y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que
se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación
dentro del municipio y duración del aprovechamiento.
3. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición
de que la entidad local podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere
conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o
cualquier otro concepto.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución
del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya
obtenido la correspondiente licencia por los interesados y su incumplimiento podrá dar lugar a la no
concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la
Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de
fallecimiento.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El
incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
8. La licencia concedida tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Las mesas y sillas cuando se recojan no podrán apilarse en fachadas distinta de la del
propietario del establecimiento.
Aquí debería decir: Las mesas y sillas cuando se retiren de la vía pública no podrán apilarse en
fachadas sino dentro del establecimiento del propietario.
b) No podrá ocuparse más del 50 por 100 de la anchura de la vía pública.
Aquí debería decir lo siguiente: No podrá ocuparse más del 50 por 100 de la anchura de la vía
pública en cualquier calle de las permitidas para ocupación por veladores y sillas. Con atención
especial a conceder la facilidad de paso para cualquier peatón o vehículo en todo momento,
especialmente para personas con movilidad reducida, vehículos PMR y vehículos de
emergencias y ancho especial.
*En Calle Grande confluencia con 4 esquinas, se ha de tener en cuenta además
las siguientes limitaciones: Solo podrá ocuparse por un máximo de 4 sillas por
velador, hasta un máximo de 4 veladores, dejando libre un espacio de 260 cms.
en el ancho de calle establecido para rodadura de vehículos, dejando libre
además el paso para peatones en el espacio de acerado o el espacio habilitado
como acerado al efecto, no pudiendo existir ningún tipo de obstáculo que impida
el paso de cualquier peatón o vehículo en todo momento, especialmente el paso
de personas con movilidad reducida, vehículos PMR y vehículos de emergencias
y de ancho especial.
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