Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04104/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas, sillas y otros
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Ayuntamiento de Táliga
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Estos veladores solo podrán instalarse en horario determinado durante todo el año para el
horario de mañana; de 10:00/hrs hasta las 14:30/hrs. Y para el horario de tarde; de 17:00 a
20:00/hrs, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre que podrá ser de 19:30/hr a
12:00/hr. contemplando la ampliación en una hora más los días festivos, viernes, y sábados.
c) La limpieza de la vía pública donde estén ubicadas las mesas y sillas será de exclusiva cuenta
del propietario del establecimiento. El incumplimiento de esta obligación conllevará la
anulación de la autorización.
Artículo 8.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente
licencia o se inicie la actividad. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada año. El pago
de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con la correspondiente carta de pago pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.ª.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al conceder la licencia
correspondiente. Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer semestre del
año natural, conforme al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ordenanza objeto de modificación fue aprobada por acuerdo de Pleno, de fecha de 9 de noviembre de 1998, BOP de
24-03-1999, modificada por acuerdo de Pleno de fecha de 22 de noviembre de 2001, BOP de 30-01-2002, y por acuerdo de
Pleno, de fecha de 1 de diciembre de 2004, BOP de 14 de abril de 2005.
Sin perjuicio de ello, la modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente
a su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
ANEXO DE LA ORDENANZA
Por ocupación con mesas sillas tribunas tablados y otros, se establece la siguiente tarifa, dependiendo de la ubicación de la
ocupación, en las distintas vías de la localidad de Táliga:
En c/ Heras
100,00 euros
En la c/ Francisco Pizarro
100,00 euros
En c/ Hernando de Soto
130,00 euros
En la c/ Grande
130,00 euros
En la c/ Fuente Verde
130,00 euros
En plaza de Extremadura
200,00 euros
En la plaza de España
200,00 euros
En la Zona Deportiva
200,00 euros
En la Zona de plaza de Toros
200,00 euros
Además, por aprovechamiento de terrenos de uso público con elementos desmontables, tales como barras, haimas,
escenarios o carpas destinadas al consumo de bebidas y/o comidas sin tener consideración de terraza:
- Por cada metro lineal de barra y período festivo en Feria Dehesa y Toro, Feria de Agosto y Feria de Ntra. Sra.
de Los Santos: 5,50 euros m/día.
- Por cada metro lineal de barra instalado en días festivos o significativos fuera de los períodos de ferias
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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Estos veladores solo podrán instalarse en horario determinado durante todo el año para el
horario de mañana; de 10:00/hrs hasta las 14:30/hrs. Y para el horario de tarde; de 17:00 a
20:00/hrs, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre que podrá ser de 19:30/hr a
12:00/hr. contemplando la ampliación en una hora más los días festivos, viernes, y sábados.
c) La limpieza de la vía pública donde estén ubicadas las mesas y sillas será de exclusiva cuenta
del propietario del establecimiento. El incumplimiento de esta obligación conllevará la
anulación de la autorización.
Artículo 8.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente
licencia o se inicie la actividad. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada año. El pago
de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con la correspondiente carta de pago pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.ª.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al conceder la licencia
correspondiente. Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer semestre del
año natural, conforme al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ordenanza objeto de modificación fue aprobada por acuerdo de Pleno, de fecha de 9 de noviembre de 1998, BOP de
24-03-1999, modificada por acuerdo de Pleno de fecha de 22 de noviembre de 2001, BOP de 30-01-2002, y por acuerdo de
Pleno, de fecha de 1 de diciembre de 2004, BOP de 14 de abril de 2005.
Sin perjuicio de ello, la modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente
a su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
ANEXO DE LA ORDENANZA
Por ocupación con mesas sillas tribunas tablados y otros, se establece la siguiente tarifa, dependiendo de la ubicación de la
ocupación, en las distintas vías de la localidad de Táliga:
En c/ Heras
100,00 euros
En la c/ Francisco Pizarro
100,00 euros
En c/ Hernando de Soto
130,00 euros
En la c/ Grande
130,00 euros
En la c/ Fuente Verde
130,00 euros
En plaza de Extremadura
200,00 euros
En la plaza de España
200,00 euros
En la Zona Deportiva
200,00 euros
En la Zona de plaza de Toros
200,00 euros
Además, por aprovechamiento de terrenos de uso público con elementos desmontables, tales como barras, haimas,
escenarios o carpas destinadas al consumo de bebidas y/o comidas sin tener consideración de terraza:
- Por cada metro lineal de barra y período festivo en Feria Dehesa y Toro, Feria de Agosto y Feria de Ntra. Sra.
de Los Santos: 5,50 euros m/día.
- Por cada metro lineal de barra instalado en días festivos o significativos fuera de los períodos de ferias
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