Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04104/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas, sillas y otros
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 4104/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
Anuncio 4104/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público local, con mesas, sillas y otros
APROBACIÓN DEFINITIVA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Táliga de fecha 20 de junio de 2024, relativo a la modificación
de la de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada con fecha de 30 de octubre de 2012, previa convocatoria de
la misma, se aprobó provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de
terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, procediéndose a dar
información pública, por el plazo de 30 días hábiles, mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz el día 8 de noviembre de 2012 (anuncio 7510, número 214), así como en el tablón de anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Táliga (Badajoz). No habiéndose presentado alegaciones, observaciones ni reclamaciones durante la
misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose mediante el presente, el texto íntegro de la Ordenanza que se
acompaña como anexo en los términos establecidos en el artículo 17.4.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20 apartados 1 y 3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por
ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa. La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Táliga, desde su entrada en vigor hasta
su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,
tribunas, tablados y otros elementos análogos.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Anuncio 1213/2013.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para ocupar la vía pública o desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Táliga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público local, con mesas, sillas y otros
APROBACIÓN DEFINITIVA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Táliga de fecha 20 de junio de 2024, relativo a la modificación
de la de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada con fecha de 30 de octubre de 2012, previa convocatoria de
la misma, se aprobó provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de
terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, procediéndose a dar
información pública, por el plazo de 30 días hábiles, mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz el día 8 de noviembre de 2012 (anuncio 7510, número 214), así como en el tablón de anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Táliga (Badajoz). No habiéndose presentado alegaciones, observaciones ni reclamaciones durante la
misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose mediante el presente, el texto íntegro de la Ordenanza que se
acompaña como anexo en los términos establecidos en el artículo 17.4.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20 apartados 1 y 3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por
ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa. La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Táliga, desde su entrada en vigor hasta
su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,
tribunas, tablados y otros elementos análogos.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Anuncio 1213/2013.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para ocupar la vía pública o desde
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