Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad
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pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos
considerados inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
La realización de publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
f) Queda autorizada la subcontratación, total o parcial, de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, tanto con medios propios como con contratos con terceros,
con un máximo del 80% del importe de la actividad subvencionada en ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
g) En caso de concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con
personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitarse la previa autorización expresa del
órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: La persona titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe,
fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben
coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
j) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Las propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos
considerados inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
La realización de publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
f) Queda autorizada la subcontratación, total o parcial, de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, tanto con medios propios como con contratos con terceros,
con un máximo del 80% del importe de la actividad subvencionada en ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
g) En caso de concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con
personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitarse la previa autorización expresa del
órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: La persona titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe,
fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben
coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
j) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Las propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
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