Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad
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Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00
euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso de que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de personas que viajan así como su
relación con la entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de junio de 2025,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00
euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso de que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de personas que viajan así como su
relación con la entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de junio de 2025,
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