Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad
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HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro
y con sede social en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo
de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación
social de las mujeres rurales y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para la realización de actividades relacionadas con los temas objeto de la
convocatoria (anexo I).
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (anexo II).
Formulario de identificación de la propuesta de actividades (anexo III).
Cuenta justificativa del proyecto (anexo IV).
Indicadores de resultado y actividad de la convocatoria (anexo V).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a asociaciones
de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales (anexo VI).
Poder de representación (anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinada a asociaciones
de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales, durante el ejercicio 2024 (anexo VIII).
Remisión de documentación para subsanación justificación de subvención destinada a asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales, durante el ejercicio 2024 (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación
de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Primero.- Aprobar las bases específicas de convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro
y con sede social en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo
de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación
social de las mujeres rurales y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para la realización de actividades relacionadas con los temas objeto de la
convocatoria (anexo I).
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (anexo II).
Formulario de identificación de la propuesta de actividades (anexo III).
Cuenta justificativa del proyecto (anexo IV).
Indicadores de resultado y actividad de la convocatoria (anexo V).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a asociaciones
de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales (anexo VI).
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de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
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que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales, durante el ejercicio 2024 (anexo VIII).
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mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social
de las mujeres rurales, durante el ejercicio 2024 (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación
de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
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