Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad
Badajoz
Anuncio 4051/2024
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la
participación social

Decreto. En Badajoz, a fecha de firma electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz está comprometida con la provincia para garantizar los servicios públicos básicos, la
vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social. Apostando por el desarrollo sostenible y
humano de nuestros pueblos y ciudades, con una especial atención a la juventud, hace de la inversión pública el motor de
crecimiento económico y de la generación de empleo; priorizando unos servicios básicos de calidad en todo el territorio, la
corrección de desigualdades y la mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía, con independencia del lugar de
residencia.
En esta línea de compromiso y mejora continua, y en el marco de la legislatura para el periodo 2023-2027, la Diputación
aprueba anualmente el Plan estratégico de subvenciones, en adelante PES, para cada ejercicio que articula los objetivos
estratégicos de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar, ordenadas según la estructura funcional de la Diputación.
Los planes estratégicos de subvenciones constituyen instrumentos en los que confluye la materialización de los principios
generales e inspiradores que regulan la concesión de las subvenciones, permitiendo establecer una conexión entre los
objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de
adecuar las subvenciones objeto de concesión con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su
nacimiento y de forma plurianual.
Serán objetivos generales y estratégicos de la Diputación Provincial de Badajoz tal y como se establece en el PES aprobado
junto a los presupuestos generales en cada ejercicio:
Atender la prevención y tratamiento de situaciones de exclusión social, la información y sensibilización en materia de
intervención, la promoción de los recursos personales para hacer frente a situaciones de desprotección social, y apoyar el
voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y natural de las personas y colectivos desfavorecidos, así como
apoyar el asociacionismo para el desarrollo de sus fines mediante la aportación económica en las actividades que persigan
el interés general de la ciudadanía de la provincia.
La Diputación de Badajoz mantiene como objetivo primordial de sus políticas públicas respaldar y potenciar las acciones y
colectivos a los que ha venido apoyando en ejercicios anteriores dada su importancia para el tejido social, asociativo,
cultural, deportivo y empresarial de la Provincia.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en el Plan que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por
RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Igualdad, conformada por la Coordinación del Área de Igualdad, para la
aprobación de unas bases específicas de convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas
a asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de
menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz, de acuerdo con el decreto del Presidente de fecha 10 de abril de 2024, donde se establece la nueva configuración
de áreas funcionales y delegaciones del Presidente de la Corporación Provincial, mandato 2023-2027 (decreto 10/04/2024,
BOP número 69, suplemento número 1 de 11/04/2024) y la regulación en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico de la de la Diputación de Badajoz (BOP número 9, de 15 de enero de
2021).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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