Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. (04075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco
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Ayuntamiento de Risco
Anuncio 4075/2024
Artículo 8. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: Celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos, ocio,
empresarial, uso personal, etc.
— Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.
— Número de destinatarios.
— Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento habitual de los
servicios públicos y de las actividades propias municipales. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación
al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En caso de coincidir más de una solicitud para una misma fecha, se dará prioridad por fecha de entrada.
Artículo 9. Comprobación municipal de uso adecuado.
Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia.
El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no
procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese
sido exigida su constitución.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 10. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.
No obstante, en el caso de que la utilización de los edificios suponga un gasto excesivo de electricidad, agua, etc., el
Ayuntamiento se reserva el derecho de cobrar a los usuarios el importe del correspondiente gasto.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.
Responsabilidades.
Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos.
Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran
encontrarse y de las sanciones que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 12. Infracciones en el uso de locales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las siguientes infracciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 8. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: Celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos, ocio,
empresarial, uso personal, etc.
— Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.
— Número de destinatarios.
— Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento habitual de los
servicios públicos y de las actividades propias municipales. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación
al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En caso de coincidir más de una solicitud para una misma fecha, se dará prioridad por fecha de entrada.
Artículo 9. Comprobación municipal de uso adecuado.
Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia.
El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no
procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese
sido exigida su constitución.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 10. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.
No obstante, en el caso de que la utilización de los edificios suponga un gasto excesivo de electricidad, agua, etc., el
Ayuntamiento se reserva el derecho de cobrar a los usuarios el importe del correspondiente gasto.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.
Responsabilidades.
Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos.
Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran
encontrarse y de las sanciones que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 12. Infracciones en el uso de locales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las siguientes infracciones:
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