Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. (04075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco
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Ayuntamiento de Risco

Anuncio 4075/2024

- Cuidar de los locales y del mobiliario de los mismos con la debida diligencia y civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento de Risco, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
- Los daños causados en los locales y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización
y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.
- Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos
interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
- No vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
- No alterar el estado de paredes, techos y demás elementos del continente o contenido de los edificios y
locales.
- Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con un seguro para
cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de
responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del
evento. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser
aportada al Ayuntamiento.
- Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización del
Ayuntamiento.
- Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para la
celebración del evento, en su caso.
- Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto y, normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura al respecto, en general, cuantas normas resulten de aplicación.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta Ordenanza podrá dar lugar a
la extinción de la concesión.
Artículo 6. Condiciones de uso.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales indicados atendiendo
a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasiones a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del
desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la
utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se
permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después
de su uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados el día siguiente.
Artículo 7. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier
otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden
ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local,
edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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