Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. (04075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco
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Ayuntamiento de Risco
Anuncio 4075/2024
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o
instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
Artículo 3.
Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
— Ser mayor de edad.
— Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
— El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser solicitados por
particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones, ONG y otras, para llevar a cabo en ellos, exposiciones,
reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable y este permitido por la normativa vigente y en su caso cuente con las autorizaciones
administrativas correspondiente, caso de ser necesarias.
— En el caso de que sean menores de edad, deberán estar autorizados por sus padres, tutores o
representantes legales.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4.
Solicitudes y canon o cuota tributaria.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales, deberán obtener autorización del Ayuntamiento de Risco
con carácter previo.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aun cuando el uso de estos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración del uso [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá
solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la
utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Junto con la solicitud, deberá acompaña copia del DNI, CIF o documentación acreditativa de identificación del solicitante o
representante legal.
Debiendo depositar una vez autorizado como canon o cuota tributaria la cantidad de 50,00 euros/día y como garantía o
fianza la cantidad de 60,00 euros, que serán devueltos una vez comprobado, que el local esta en las mismas condiciones de
limpieza y uso al de la autorización.
Artículo 5.
Deberes de los usuarios los usuarios deberán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o
instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
Artículo 3.
Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
— Ser mayor de edad.
— Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
— El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser solicitados por
particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones, ONG y otras, para llevar a cabo en ellos, exposiciones,
reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable y este permitido por la normativa vigente y en su caso cuente con las autorizaciones
administrativas correspondiente, caso de ser necesarias.
— En el caso de que sean menores de edad, deberán estar autorizados por sus padres, tutores o
representantes legales.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4.
Solicitudes y canon o cuota tributaria.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales, deberán obtener autorización del Ayuntamiento de Risco
con carácter previo.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aun cuando el uso de estos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración del uso [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá
solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la
utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Junto con la solicitud, deberá acompaña copia del DNI, CIF o documentación acreditativa de identificación del solicitante o
representante legal.
Debiendo depositar una vez autorizado como canon o cuota tributaria la cantidad de 50,00 euros/día y como garantía o
fianza la cantidad de 60,00 euros, que serán devueltos una vez comprobado, que el local esta en las mismas condiciones de
limpieza y uso al de la autorización.
Artículo 5.
Deberes de los usuarios los usuarios deberán:
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