Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. (04075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco
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Ayuntamiento de Risco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Risco
Risco (Badajoz)
Anuncio 4075/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco

El Pleno del Ayuntamiento de Risco, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 2023, adoptó entre otros,
acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza por la que se regula la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales de carácter público en el municipio de Risco. Cuyo anuncio fue publicado en el BOP de Badajoz
número 191 de fecha 5 de octubre de 2023 a efectos de alegaciones o reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza por la que se regula la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público en el municipio de Risco. cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES DE CARÁCTER PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE RISCO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Fundamento legal y objeto es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir
en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda
establecer el presente Reglamento que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales
de carácter público por particulares, entidades jurídicas, empresas y asociaciones, ONG y otras.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza reguladora de la utilización privativa, esporádica o temporal,
de locales públicos municipales, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales de
carácter público del Ayuntamiento de Risco, susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, ONG,
entidades jurídicas y otras, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
- Antiguas escuelas municipales.
- Pistas polideportivas.
- Casa de Cultura.
- Nave ubicada en finca municipal El Mato.
- Merenderos y otras instalaciones en finca municipal El Mato.
- Sendero eras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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