Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. (04075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de locales, instalaciones y edificios municipales en Risco
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Ayuntamiento de Risco
Anuncio 4075/2024
— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma
establecida en la presente Ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo
definitivo.
— Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en
los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
— Impedir el uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— Obstruir el normal funcionamiento de un servicio público.
— Realizar actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
— Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Realizar actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás
infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a
otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio o de un espacio público.
Artículo 13.
Sanciones las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: Hasta 1.000,00 euros.
— Infracciones graves: Hasta 500,00 euros.
— Infracciones leves: Hasta 250,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 14. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por
faltas leves al año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma
establecida en la presente Ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo
definitivo.
— Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en
los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
— Impedir el uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— Obstruir el normal funcionamiento de un servicio público.
— Realizar actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
— Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Realizar actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás
infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a
otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de
las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio o de un espacio público.
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Sanciones las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: Hasta 1.000,00 euros.
— Infracciones graves: Hasta 500,00 euros.
— Infracciones leves: Hasta 250,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 14. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por
faltas leves al año.
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