Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 4081/2024

14. Encender fuego.
15. La reincidencia de faltas graves.
Se consideran infracciones graves:
1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no
concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
2. El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación
deportiva cuando no se considere muy grave.
3. No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
4. El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
5. Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro material
que no sea papel o plástico.
6. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
7. Impartir clases sin autorización.
8. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
9. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
10. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
11. La reincidencia de faltas leves.
Se consideran infracciones leves:
1. Usar las instalaciones deportivas sin la indumentaria apropiada.
2. No respetar las normas indicadas que rigen en cada área.
3. Utilizar reproductores de música sin auriculares.
4. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
5. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
6. No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
7. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en
la normativa interna del centro, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

SANCIONES
La sanción correspondiente a las infracciones muy graves será la suspensión de los derechos de abonado por un período a
partir de 1 año, pudiendo llegar a la suspensión definitiva.
La sanción correspondiente a las infracciones graves será la suspensión de los derechos de abonado por un período
comprendido entre 1 mes y 1 año.
La sanción correspondiente a las infracciones leves será la amonestación verbal o por escrito con posible pérdida de los
derechos de abonado por un período comprendido entre 1 día y 1 mes.
Artículo 11.- Reposición y restitución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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