Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4081/2024
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en el anterior régimen disciplinario, el
infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y
perjuicios causados, siendo estos valorados por los técnicos competentes.
Artículo 12.- Responsables de infracciones y daños en las instalaciones.
1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y
no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria,
conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 13.- Procedimiento sancionador.
Ante una supuesta infracción, la actuación a seguir será la siguiente:
1. Una vez recibido el correspondiente informe, el Ayuntamiento incoará expediente sancionador y entregará
al usuario un comunicado donde se le informa del expediente disciplinario abierto y del pliego de cargos.
Hasta la decisión de la sanción el abonado podrá hacer uso de las instalaciones, excepto en los casos de
infracciones graves o muy graves.
2. El usuario podrá presentar por escrito las alegaciones y proponer los medios de prueba que crea
oportunos en defensa de sus derechos. Dispone de un plazo de 10 días a partir de la fecha que se envía este
documento.
3. Una vez hecho el trámite anterior el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de
las alegaciones, notificará al interesado el acuerdo adoptado en el que se le ofrecerán al inculpado todos los
derechos a que tenga lugar conforme a la legislación vigente.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de junio de 2024, será de aplicación a
partir del día siguiente a su publicación integra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en el anterior régimen disciplinario, el
infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y
perjuicios causados, siendo estos valorados por los técnicos competentes.
Artículo 12.- Responsables de infracciones y daños en las instalaciones.
1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y
no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria,
conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 13.- Procedimiento sancionador.
Ante una supuesta infracción, la actuación a seguir será la siguiente:
1. Una vez recibido el correspondiente informe, el Ayuntamiento incoará expediente sancionador y entregará
al usuario un comunicado donde se le informa del expediente disciplinario abierto y del pliego de cargos.
Hasta la decisión de la sanción el abonado podrá hacer uso de las instalaciones, excepto en los casos de
infracciones graves o muy graves.
2. El usuario podrá presentar por escrito las alegaciones y proponer los medios de prueba que crea
oportunos en defensa de sus derechos. Dispone de un plazo de 10 días a partir de la fecha que se envía este
documento.
3. Una vez hecho el trámite anterior el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de
las alegaciones, notificará al interesado el acuerdo adoptado en el que se le ofrecerán al inculpado todos los
derechos a que tenga lugar conforme a la legislación vigente.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de junio de 2024, será de aplicación a
partir del día siguiente a su publicación integra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
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