Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4081/2024
14. El gimnasio dispone de taquillas, por tanto los abonados que lo deseen podrán dejar sus pertenencias en
ellas.
15. El usuario debe ducharse el tiempo estrictamente necesario para no malgastar agua. Debemos contribuir
a su ahorro.
16. Por cuestiones higiénicas no se permite depilarse, teñirse o afeitarse en la zona de vestuarios.
Artículo 8.- Uso de otras instalaciones deportivas.
Para el uso de otras actividades deportivas, los interesados se dirigirán a los Monitores Deportivos en el pabellón municipal,
desde donde se les gestionarán las distintas inscripciones.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
Artículo 10.- En materia de infracciones y sanciones por el uso de las instalaciones, se aplicará lo siguiente:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los centros deportivos están considerados espacios de pública concurrencia en los cuales son necesarias unas normas de
conducta reguladas por un Régimen Disciplinario. Este régimen disciplinario es un documento interno que agiliza las
actuaciones disciplinarias y complementa aquellas acciones legales que cualquier usuario o la propia entidad considere
oportuno emprender.
Las infracciones a las normas de conducta serán de tres tipos: Muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves.
1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas, del material o del equipamiento deportivo que suponga
una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
2. Impedir el uso de la instalación deportiva o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
3. Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva.
4. El deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la
instalación deportiva.
5. La agresión física o verbal al personal de la instalación deportiva o a otro usuario.
6. La desobediencia a los empleados cuando esto pueda afectar a la seguridad de las personas.
7. Introducirse a conciencia en dependencias del centro destinadas al sexo contrario.
8. Las prácticas sexuales de cualquier tipo dentro de la instalación deportiva.
9. Cualquier robo, hurto o intento, ya sea de cualquier bien de un usuario o de la propia instalación.
10. La falsificación de documentos o uso indebido de registros documentales.
11. Exponer pública y notoriamente, sea de forma escrita o verbal, falsedades que originen el desprestigio de
la entidad o de sus usuarios.
12. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los
comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes
en la actividad deportiva.
13. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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14. El gimnasio dispone de taquillas, por tanto los abonados que lo deseen podrán dejar sus pertenencias en
ellas.
15. El usuario debe ducharse el tiempo estrictamente necesario para no malgastar agua. Debemos contribuir
a su ahorro.
16. Por cuestiones higiénicas no se permite depilarse, teñirse o afeitarse en la zona de vestuarios.
Artículo 8.- Uso de otras instalaciones deportivas.
Para el uso de otras actividades deportivas, los interesados se dirigirán a los Monitores Deportivos en el pabellón municipal,
desde donde se les gestionarán las distintas inscripciones.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
Artículo 10.- En materia de infracciones y sanciones por el uso de las instalaciones, se aplicará lo siguiente:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los centros deportivos están considerados espacios de pública concurrencia en los cuales son necesarias unas normas de
conducta reguladas por un Régimen Disciplinario. Este régimen disciplinario es un documento interno que agiliza las
actuaciones disciplinarias y complementa aquellas acciones legales que cualquier usuario o la propia entidad considere
oportuno emprender.
Las infracciones a las normas de conducta serán de tres tipos: Muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves.
1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas, del material o del equipamiento deportivo que suponga
una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
2. Impedir el uso de la instalación deportiva o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
3. Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva.
4. El deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la
instalación deportiva.
5. La agresión física o verbal al personal de la instalación deportiva o a otro usuario.
6. La desobediencia a los empleados cuando esto pueda afectar a la seguridad de las personas.
7. Introducirse a conciencia en dependencias del centro destinadas al sexo contrario.
8. Las prácticas sexuales de cualquier tipo dentro de la instalación deportiva.
9. Cualquier robo, hurto o intento, ya sea de cualquier bien de un usuario o de la propia instalación.
10. La falsificación de documentos o uso indebido de registros documentales.
11. Exponer pública y notoriamente, sea de forma escrita o verbal, falsedades que originen el desprestigio de
la entidad o de sus usuarios.
12. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los
comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes
en la actividad deportiva.
13. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
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