Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4081/2024
El Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los horarios durante la temporada.
El horario de las instalaciones será por la mañana y por la tarde, de lunes a sábado, especificándose en
un cartel a la entrada dicho horario. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página web
del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios se comunicarán las posibles variaciones que
puedan producirse.
Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio hay que estar al corriente del pago, abonando
en la correspondiente tasa establecida en la presente Ordenanza. En caso de requerimiento por parte
del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrá la obligación de justificar
dicho pago presentando su carnet.
El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el
gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace
responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto
de los elementos del gimnasio municipal.
El aforo máximo del gimnasio es de 45 personas. No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo
está completo.
La inscripción se realizará en las oficinas de la Universidad Popular, desde donde se informará de los
trámites a realizar.
En el Ayuntamiento hay a disposición de los usuarios hojas de sugerencias y reclamaciones.
Puntualmente se informará de la apertura y cierre de los días festivos y vigilias.
NORMAS PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO MUNICIPAL
1. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de
incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
2. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. Los menores comprendidos entre los 14 y los 18
años requerirán de autorización paterna para su inscripción.
3. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener
siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito,
siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles
desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados
que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran
imponer conforme a la presente Ordenanza.
4. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro
material cortante.
5. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto barras energéticas...).
6. Para utilizar las máquinas el uso de la toalla será obligatorio.
7. En horas de máxima afluencia a la sala, el tiempo límite de uso de las máquinas cardiovasculares será de 30
minutos.
8. Será requisito previo para el acceso al recinto del Gimnasio municipal haber abonado el precio público
establecido.
9. El carnet de abonado es personal e intransferible. El préstamo del mismo a otra persona supondrá la baja
del titular.
10. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán
quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
11. No está permitido acceder a los espacios deportivos vestido de calle, con el torso desnudo o con calzado
no deportivo o inadecuado. Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón
de deporte o chándal y zapatillas de deporte).
12. Queda expresamente prohibida la entrada de animales a excepción de los perros guía para personas con
dificultades visuales.
13. En los vestuarios, se respectará el espacio de los otros abonados y usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los horarios durante la temporada.
El horario de las instalaciones será por la mañana y por la tarde, de lunes a sábado, especificándose en
un cartel a la entrada dicho horario. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página web
del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios se comunicarán las posibles variaciones que
puedan producirse.
Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio hay que estar al corriente del pago, abonando
en la correspondiente tasa establecida en la presente Ordenanza. En caso de requerimiento por parte
del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrá la obligación de justificar
dicho pago presentando su carnet.
El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el
gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace
responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto
de los elementos del gimnasio municipal.
El aforo máximo del gimnasio es de 45 personas. No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo
está completo.
La inscripción se realizará en las oficinas de la Universidad Popular, desde donde se informará de los
trámites a realizar.
En el Ayuntamiento hay a disposición de los usuarios hojas de sugerencias y reclamaciones.
Puntualmente se informará de la apertura y cierre de los días festivos y vigilias.
NORMAS PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO MUNICIPAL
1. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de
incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
2. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. Los menores comprendidos entre los 14 y los 18
años requerirán de autorización paterna para su inscripción.
3. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener
siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito,
siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles
desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados
que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran
imponer conforme a la presente Ordenanza.
4. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro
material cortante.
5. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto barras energéticas...).
6. Para utilizar las máquinas el uso de la toalla será obligatorio.
7. En horas de máxima afluencia a la sala, el tiempo límite de uso de las máquinas cardiovasculares será de 30
minutos.
8. Será requisito previo para el acceso al recinto del Gimnasio municipal haber abonado el precio público
establecido.
9. El carnet de abonado es personal e intransferible. El préstamo del mismo a otra persona supondrá la baja
del titular.
10. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán
quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
11. No está permitido acceder a los espacios deportivos vestido de calle, con el torso desnudo o con calzado
no deportivo o inadecuado. Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón
de deporte o chándal y zapatillas de deporte).
12. Queda expresamente prohibida la entrada de animales a excepción de los perros guía para personas con
dificultades visuales.
13. En los vestuarios, se respectará el espacio de los otros abonados y usuarios.
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