Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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2. Podrá prohibirse, igualmente, la entrada de aquellas personas que hayan incumplido con anterioridad
algunos de los preceptos establecidos en el Reglamento de régimen interior y que puedan afectar a la
seguridad del resto de usuarios o del personal de la piscina.
3. Todos los usuarios de esta piscina antes de introducirse en cualquiera de los dos vasos acuáticos están
obligados a ducharse, en las duchas dispuestas al efecto junto a las piscinas.
4. Los acompañantes, visitantes y espectadores únicamente pueden frecuentar los locales y las áreas
reservados para ellos, utilizando los accesos específicos.
5. También es obligatorio la utilización de zapatillas de baño en los vestuarios y aseos. Y queda prohibido
pisar el césped con calzado de calle.
6. Es recomendable el uso de gorro de baño por razones de salud aunque no es obligatorio.
7. Se prohíbe terminantemente la entrada de animales en las instalaciones, excepto de perros guías para
personas con disfunciones visuales, adecuadamente entrenados.
8. Está prohibido comer y fumar en la zona de baños: Vasos y andén.
9. No está permitido entrar con vasos de cristal en las zonas de baños, descanso y esparcimiento.
10. Igualmente queda prohibida la entrada de los usuarios vestidos con ropa de calle en la zona de baño.
11. Se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras
u otros recipientes destinados al efecto.
12. Si se accede al recinto con menores se permanecerá atento/a a ellos.
13. No se puede abandonar el recinto de la piscina por más de 15 minutos. Por más tiempo, es necesario
abonar de nuevo la entrada.
14. Se prohíbe el empleo de objetos grandes ni contundentes en las piscinas durante el horario de uso
público.
15. Queda prohibido practicar bromas, ahogadillas, saltos, juegos en el agua o en el borde de los vasos
acuáticos, que molesten o pongan en peligro la integridad física de los demás.
16. Ante cualquier emergencia se solicitará la atención del personal de servicios.
17. Todas aquellas personas que participen en cursos y/o actividades organizadas dentro del recinto deberán
acatar este reglamento y/o las normas impuestas por los monitores de las actividades. De lo contrario se les
prohibirá su participación.
18. Los usuarios de la piscina están obligados a seguir tanto las instrucciones de los socorristas y del personal
responsable de la piscina como las normas establecidas en este reglamento de régimen interno. Y ante
situaciones no recogidas anteriormente se estará a lo dispuesto por la Concejalía delegada de la piscina
municipal del Ayuntamiento y/o el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones
técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19. En los vestuarios, se respetará el espacio de los otros abonados y usuarios.
20. Está totalmente prohibido comer o fumar dentro de los vestuarios.
21. Se deben utilizar zapatillas de baño para desplazarse por la zona de vestuarios.
22. El usuario debe ducharse el tiempo estrictamente necesario para no malgastar agua. Debemos contribuir
a su ahorro.
23. Por cuestiones higiénicas no se permite depilarse, teñirse o afeitarse en la zona de vestuarios.
NORMAS DE GESTIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO MUNICIPAL
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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