Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4062/2024

El superior jerárquico tras realizar las averiguaciones e indagaciones que correspondan,
evaluará si efectivamente:
1. Concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23.2
LRJSP.
2. El empleado público en cuestión tiene responsabilidad de decisión o
capacidad de influencia razonablemente significativa en la gestión del
instrumento jurídico afectado.
3. Si el contexto de la situación permite concluir la existencia de un vínculo que
implique la falta de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
4. Si, aunque se considere que el conflicto de interés no se producirá por la falta
de existencia de un vínculo que afecte al ejercicio imparcial y objetivo de sus
funciones, la situación puede ser susceptible de ser percibida, por una persona
informada, como un conflicto de interés que ponga en duda la imparcialidad y
objetividad de la decisión adoptada en el ejercicio de dichas funciones.
El superior jerárquico resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar
desde la recepción de la DACI, bien adoptando la decisión de separar del procedimiento a la
persona afectada y designando, si es necesario, a otro empleado público para el ejercicio de
esas tareas, o bien determinando, de forma motivada, que no concurren los supuestos
anteriormente descritos. En ambos casos, se dará audiencia al empleado público.
Deberá conservarse constancia documental de todo el procedimiento en el expediente de
gasto afectado.
Asimismo, el superior jerárquico podrá solicitar el asesoramiento de la Unidad Antifraude y, en
todo caso, dará conocimiento a esta y a la Unidad de Control de Gestión de la tramitación de
los procedimientos para la gestión del conflicto de intereses que lleve a cabo dicho órgano.
B. Conflicto de intereses comunicado por terceras personas.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés en
un procedimiento de selección de personal, convenio, encargo a medios propios, o, en su caso,
contratos o subvenciones, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano
responsable de instrumento jurídico afectado.
El órgano competente actuará conforme a lo indicado en el apartado A anterior, es decir:
1. Ordenará que el empleado público se abstenga provisionalmente de realizar
cualquier trámite relativo a dicho expediente.
2. Realizará las averiguaciones e indagaciones que correspondan para evaluar si
efectivamente:
1. Concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23.2
LRJSP.
2. El empleado público en cuestión tiene responsabilidad de decisión o
capacidad de influencia razonablemente significativa en la gestión del
instrumento jurídico afectado.
3. Si el contexto de la situación permite concluir la existencia de un vínculo que
implique la falta de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
4. Si, aunque se considere que el conflicto de interés no se producirá por la falta
de existencia de un vínculo que afecte al ejercicio imparcial y objetivo de sus
funciones, la situación puede ser susceptible de ser percibida, por una persona
informada, como un conflicto de interés que ponga en duda la imparcialidad y
objetividad de la decisión adoptada en el ejercicio de dichas funciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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