Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4062/2024

este punto caben 2 escenarios:
– El decisor afectado se abstiene, en cuyo caso, el análisis de
riesgo se volverá a llevar a cabo respecto de quien lo sustituya.
– El decisor afectado no se abstiene. En este caso, corresponderá
al superior jerárquico aceptar la participación en el procedimiento
del decisor señalado con bandera roja u ordenar su abstención.
Para ello contará con los siguientes elementos de juicio:
* Alegaciones del decisor afectado, en el plazo de 2
días hábiles desde la comunicación de la bandera
roja a través de registro general. En este caso, se
deberá incorporar el modelo de confirmación de la
ausencia de conflicto de interés del anexo II.C de
este Plan.
* Información adicional recabada de Minerva, a
petición del responsable de la operación, sobre la
descripción de los riesgos detectados.
* En su caso, informe de la Unidad Antifraude,
solicitado por el responsable de la operación y
emitido en el plazo de 2 días hábiles. A su vez, la
Unidad Antifraude podrá solicitar informe a la
unidad especializada en asesoramiento de IGAE,
quién deberá emitirlo en el plazo de 2 días hábiles
adicionales a los anteriores.

En tanto no se dilucide la situación del decisor afectado por una bandera roja, no
se podrá continuar con el procedimiento de contratación/subvención.
El responsable de operación, a efectos de posibles auditorias, cargará en CoFFEE
todas las actuaciones realizadas (alegaciones, documentación adicional
proporcionada por Minerva, informes, etc.), donde estará disponible para los
órganos gestores de los proyectos y subproyectos en los que se integre la
operación, en el sistema de información de gestión del PRTR.
c. Se ha detectado una o varias banderas negras: No se ha encontrado la
titularidad real de la persona jurídica licitadora/solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés. Este supuesto se puede dar de forma
simultánea con cualquiera de los 2 anteriores resultados. Las consecuencias en
este escenario son las siguientes:
a. Este supuesto no implicará la suspensión automática del
procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo.
b. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de
contratación/subvención a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real. Esta
información deberá aportarse al órgano de
contratación/subvención a través de PLYCA (en licitaciones) y de la
sede electrónica (en subvenciones) en el plazo de 5 días hábiles
desde que se formule la solicitud de información, constituyendo
su falta de entrega, motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando.

Cuando se reciban los datos de titulares reales, el responsable de operación procederá a
realizar, a través de Minerva, un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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