Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4062/2024
desconcentración.
Los decisores o componentes de la mesa de contratación, firmarán sus DACIS respecto de los
participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones, una vez
conocidos dichos participantes.
Asimismo, los participantes presentarán su oferta o solicitud acompañada de su declaración de
ausencia de conflicto de interés modelo a DACI-PARTICIPANTES, del anexo II.B.
Una vez recibidas las ofertas de los licitadores o las solicitudes de los interesados en una
convocatoria de subvenciones y antes de continuar los procedimientos es necesario realizar el
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/ 55/2023, de 24
de enero, conforme se indica a continuación:
Procedimiento para analizar ex ante el riesgo de conflicto de interés.
Antes de realizar la valoración de ofertas o solicitudes, hay que analizar el riesgo de conflicto de
interés, verificando las DACIS de los intervinientes (decisores y licitadores o solicitantes),
conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y en la guía práctica para la
aplicación
de
la
Orden
HFP/55/2023:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Documents/Guia_practica_d
e_aplicacion_de_la_Orden_HFP-55-2023V.pdf.
Con carácter previo a la valoración de las ofertas de cada procedimiento, el responsable de
operación (órgano de contratación u órgano competente para la concesión de subvenciones)
recabará e incorporará a la herramienta Minerva de la AEAT, la siguiente información:
1. Código de referencia de operación generado previamente en CoFFEE (CRO).
2. Listado con el nombre, apellidos y NIF de los decisores de la operación.
3. Listado con el nombre, apellidos o NIF de las personas físicas participantes en
el procedimiento. En el caso de que sean personas jurídicas, se incorporará su
razón social y NIF. En el caso de que el participante no cuente con un NIF español
Minerva no dispone de información para realizar el análisis y, en consecuencia,
para esa casuística se llevará a cabo la operativa asociada a la recepción de
bandera negra.
Adicionalmente el responsable de la operación cargará en CoFFEE las DACIs de los DECISORES,
previamente cumplimentadas y firmadas por estos. Protección de datos: De acuerdo con el
artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, y
conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos derivado de este
procedimiento resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. La obligación legal en este caso se recoge en la DA 112.ª de la Ley
31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Una vez realizado el cruce de datos, Minerva ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con 3 posibles resultados,
cuyo significado y efectos son:
a. No se han detectado banderas rojas: No se ha detectado ninguna
circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de
interés. El procedimiento puede seguir su curso.
b. Se ha detectado una/varias banderas rojas: Se han detectado circunstancias
que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El
resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de
riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado a través de
registro, a fin de que, en su caso, se abstenga en el plazo de 2 días hábiles. En
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desconcentración.
Los decisores o componentes de la mesa de contratación, firmarán sus DACIS respecto de los
participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones, una vez
conocidos dichos participantes.
Asimismo, los participantes presentarán su oferta o solicitud acompañada de su declaración de
ausencia de conflicto de interés modelo a DACI-PARTICIPANTES, del anexo II.B.
Una vez recibidas las ofertas de los licitadores o las solicitudes de los interesados en una
convocatoria de subvenciones y antes de continuar los procedimientos es necesario realizar el
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/ 55/2023, de 24
de enero, conforme se indica a continuación:
Procedimiento para analizar ex ante el riesgo de conflicto de interés.
Antes de realizar la valoración de ofertas o solicitudes, hay que analizar el riesgo de conflicto de
interés, verificando las DACIS de los intervinientes (decisores y licitadores o solicitantes),
conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y en la guía práctica para la
aplicación
de
la
Orden
HFP/55/2023:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Documents/Guia_practica_d
e_aplicacion_de_la_Orden_HFP-55-2023V.pdf.
Con carácter previo a la valoración de las ofertas de cada procedimiento, el responsable de
operación (órgano de contratación u órgano competente para la concesión de subvenciones)
recabará e incorporará a la herramienta Minerva de la AEAT, la siguiente información:
1. Código de referencia de operación generado previamente en CoFFEE (CRO).
2. Listado con el nombre, apellidos y NIF de los decisores de la operación.
3. Listado con el nombre, apellidos o NIF de las personas físicas participantes en
el procedimiento. En el caso de que sean personas jurídicas, se incorporará su
razón social y NIF. En el caso de que el participante no cuente con un NIF español
Minerva no dispone de información para realizar el análisis y, en consecuencia,
para esa casuística se llevará a cabo la operativa asociada a la recepción de
bandera negra.
Adicionalmente el responsable de la operación cargará en CoFFEE las DACIs de los DECISORES,
previamente cumplimentadas y firmadas por estos. Protección de datos: De acuerdo con el
artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, y
conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos derivado de este
procedimiento resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. La obligación legal en este caso se recoge en la DA 112.ª de la Ley
31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Una vez realizado el cruce de datos, Minerva ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con 3 posibles resultados,
cuyo significado y efectos son:
a. No se han detectado banderas rojas: No se ha detectado ninguna
circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de
interés. El procedimiento puede seguir su curso.
b. Se ha detectado una/varias banderas rojas: Se han detectado circunstancias
que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El
resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de
riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado a través de
registro, a fin de que, en su caso, se abstenga en el plazo de 2 días hábiles. En
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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