Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4062/2024
nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés
personal".
Este concepto es de aplicación a cualquier interviniente en el proceso de gestión, por lo que se hace extensivo
tanto a la contratación pública como al resto de instrumentos jurídicos utilizados en la gestión del PRTR:
Subvenciones, convenios, encargos a medios propios y contratación de personal.
En todo caso, conforme al considerando 104 del citado Reglamento, debe tratarse de personas con
responsabilidades, es decir, siguiendo la Comunicación 1 2021/C121/01 de la Comisión Europea
"orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al
Reglamento financiero" debe tratarse de personas responsables del proceso de toma de decisiones o que
tengan la capacidad de dirigir el proceso o influir en él de forma razonablemente significativa.
Aunque el conflicto de intereses se da cuando el ejercicio imparcial y objetivo se ve comprometido por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal, también puede generarse al verse amenazada la
objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones de un determinado empleado público o bien
cuando, aun no dándose una amenaza real, la situación pueda ser interpretada por una persona razonable,
informada, objetiva y de buena fe como una situación en la que el empleado público tiene una contraposición
de intereses.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
a. Los empleados que tengan responsabilidad de decisión o capacidad de influencia
razonablemente significativa en la gestión del instrumento jurídico y que se encuentre en una
situación que pueda ser considerada como conflicto de intereses.
b. Aquellas personas físicas o jurídicas ajenas a la entidad provincial y su sector público que
pretendan ser contratistas, subcontratistas o destinatarios en general de un instrumento
jurídico en el contexto del PRTR que se encuentren en una situación descrita como conflicto de
intereses.
Las situaciones que pueden generar conflicto de intereses a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.3 del
Reglamento financiero citado deben considerarse recogidas en las que conforman los motivos de abstención
descritos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
"Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés
personal".
Este concepto es de aplicación a cualquier interviniente en el proceso de gestión, por lo que se hace extensivo
tanto a la contratación pública como al resto de instrumentos jurídicos utilizados en la gestión del PRTR:
Subvenciones, convenios, encargos a medios propios y contratación de personal.
En todo caso, conforme al considerando 104 del citado Reglamento, debe tratarse de personas con
responsabilidades, es decir, siguiendo la Comunicación 1 2021/C121/01 de la Comisión Europea
"orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al
Reglamento financiero" debe tratarse de personas responsables del proceso de toma de decisiones o que
tengan la capacidad de dirigir el proceso o influir en él de forma razonablemente significativa.
Aunque el conflicto de intereses se da cuando el ejercicio imparcial y objetivo se ve comprometido por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal, también puede generarse al verse amenazada la
objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones de un determinado empleado público o bien
cuando, aun no dándose una amenaza real, la situación pueda ser interpretada por una persona razonable,
informada, objetiva y de buena fe como una situación en la que el empleado público tiene una contraposición
de intereses.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
a. Los empleados que tengan responsabilidad de decisión o capacidad de influencia
razonablemente significativa en la gestión del instrumento jurídico y que se encuentre en una
situación que pueda ser considerada como conflicto de intereses.
b. Aquellas personas físicas o jurídicas ajenas a la entidad provincial y su sector público que
pretendan ser contratistas, subcontratistas o destinatarios en general de un instrumento
jurídico en el contexto del PRTR que se encuentren en una situación descrita como conflicto de
intereses.
Las situaciones que pueden generar conflicto de intereses a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.3 del
Reglamento financiero citado deben considerarse recogidas en las que conforman los motivos de abstención
descritos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
"Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar".
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