Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4062/2024
Por ello y sin perjuicio del cumplimiento del código de conducta expuesto en el apartado de este Plan, para
evitar incurrir en situaciones de este tipo en el futuro, el empleado público debe realizar una autoevaluación
que le permita valorar si se encuentra o no en alguna de estas situaciones y en su caso, cumplir el
procedimiento que se expone más adelante.
Es importante reseñar la regulación sobre el conflicto de interés contenida en estas 2 normas reguladoras de
los 2 instrumentos jurídicos más habituales en la gestión de subproyectos del PRTR: Contratos y
subvenciones.
El conflicto de intereses en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Artículo 64: Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que
puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. Aestos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el
personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 71: Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos
establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…).
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías
establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como
los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga
relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por
consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca
conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere
delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Artículo 336: Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o
servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema
dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
(…)
i) En su caso, el conflicto de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto. El conflicto de intereses
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 8: Principios generales.
(…) 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por ello y sin perjuicio del cumplimiento del código de conducta expuesto en el apartado de este Plan, para
evitar incurrir en situaciones de este tipo en el futuro, el empleado público debe realizar una autoevaluación
que le permita valorar si se encuentra o no en alguna de estas situaciones y en su caso, cumplir el
procedimiento que se expone más adelante.
Es importante reseñar la regulación sobre el conflicto de interés contenida en estas 2 normas reguladoras de
los 2 instrumentos jurídicos más habituales en la gestión de subproyectos del PRTR: Contratos y
subvenciones.
El conflicto de intereses en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Artículo 64: Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que
puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. Aestos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el
personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 71: Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos
establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…).
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías
establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como
los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga
relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por
consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca
conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere
delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Artículo 336: Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o
servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema
dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
(…)
i) En su caso, el conflicto de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto. El conflicto de intereses
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 8: Principios generales.
(…) 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
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