Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 4062/2024
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento

RECTIFICACIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN EL PLAN ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO NAVALVILLAR DE PELA
La motivación de la corrección de errores del "Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia par la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela" es por inclusión en
la parte normativa del apartado "7.- Medidas para afrontar conflictos de intereses", además de la renumeración del índice
en consonancia con lo publicado en el BOP del 16/2/2024 y corrección anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos".
Por todo ello y considerando las funciones atribuidas a esta Alcaldía en el artículo 2.1.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Rectificar errores detectados en el Plan Antifraude, incorporando al mismo:
I) Inclusión: Apartado "7.- Medidas para afrontar conflictos de intereses".
7.1.- Información sobre conflicto de intereses.
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la unión (en adelante, Reglamento financiero) ha
reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE.
Este Reglamento regula el conflicto de intereses en su artículo 61, cuya redacción literal es la siguiente:
1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas,
incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del
presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos
preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda
acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la unión. Adoptarán asimismo las
medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su
responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente
como conflictos de intereses.
2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal
de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico.
Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el
asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o
el ordenador por delegación confirmarán por escrito si se considera que existe un conflicto de
intereses.
Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder
a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se
trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la
autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de
conformidad con el derecho aplicable.
3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el
apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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