Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04050/2024)
Convocatoria y bases para la selección en régimen de interinidad por oposición para cubrir la plaza de Administrativo de Administración General, subescala Administrativa, grupo C1 vacante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4050/2024
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio, (de tal manera que para poder realizar el segundo
ejercicio será obligatorio superar el primero) serán calificados separada e independientemente hasta un máximo de diez
puntos (10,00), quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos (5,00) en cada uno de ellos.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la
oposición.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
5.
Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
Por sorteo.
El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La nota final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios superados.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la Alcaldía
para el nombramiento como personal funcionario.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad. En el supuesto contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en
relación a descendientes de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho
vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del cuerpo a que se aspira.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio, (de tal manera que para poder realizar el segundo
ejercicio será obligatorio superar el primero) serán calificados separada e independientemente hasta un máximo de diez
puntos (10,00), quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos (5,00) en cada uno de ellos.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la
oposición.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
5.
Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
Por sorteo.
El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La nota final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios superados.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la Alcaldía
para el nombramiento como personal funcionario.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad. En el supuesto contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en
relación a descendientes de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho
vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del cuerpo a que se aspira.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas
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