Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04050/2024)
Convocatoria y bases para la selección en régimen de interinidad por oposición para cubrir la plaza de Administrativo de Administración General, subescala Administrativa, grupo C1 vacante
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Ayuntamiento de Usagre
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propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de Selección
relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su posible nombramiento como
personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentada la documentación, el Alcalde-Presidente de la Corporación nombrará a la persona candidata seleccionada y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a contar desde la notificación del
nombramiento. Previamente, en el mismo acto, formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el artículo
62.1 d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Décima.- Lista de espera.
1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo
para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as o contratación de personal laboral.
2. La lista de espera se formará mediante el orden establecido en la lista ordenada de personas aspirantes que han
superado el proceso a la que se añadirá a continuación las personas que hayan aprobado el primer ejercicio, ordenadas por
la puntuación obtenida en el mismo, resolviéndose los empates por sorteo.
3. Los aspirantes integrantes de la bolsa serán llamados para futuros nombramientos o contrataciones siguiendo el orden
establecido en la lista, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, mediante la
presentación de la documentación prevista en la base 9 en el plazo improrrogable de 5 días hábiles.
4. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, por la Alcaldía se acordará el nombramiento
funcionarial o la contratación laboral del puesto que sea necesario cubrir. Para el caso de que no presentase la
documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrada o contratada, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso. En tal caso, la Alcaldía formulará propuesta a favor de la persona siguiente en la lista
ordenada.
5. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de
la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto
como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado como
funcionario interino o personal laboral.
b) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
6. La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Undécima.- Alegaciones e impugnaciones.
Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de tres días hábiles, a las calificaciones del Tribunal de Selección de las
diferentes pruebas selectivas. El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día
siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la Corporación.
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
___________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de Selección
relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su posible nombramiento como
personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentada la documentación, el Alcalde-Presidente de la Corporación nombrará a la persona candidata seleccionada y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a contar desde la notificación del
nombramiento. Previamente, en el mismo acto, formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el artículo
62.1 d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Décima.- Lista de espera.
1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo
para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as o contratación de personal laboral.
2. La lista de espera se formará mediante el orden establecido en la lista ordenada de personas aspirantes que han
superado el proceso a la que se añadirá a continuación las personas que hayan aprobado el primer ejercicio, ordenadas por
la puntuación obtenida en el mismo, resolviéndose los empates por sorteo.
3. Los aspirantes integrantes de la bolsa serán llamados para futuros nombramientos o contrataciones siguiendo el orden
establecido en la lista, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, mediante la
presentación de la documentación prevista en la base 9 en el plazo improrrogable de 5 días hábiles.
4. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, por la Alcaldía se acordará el nombramiento
funcionarial o la contratación laboral del puesto que sea necesario cubrir. Para el caso de que no presentase la
documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrada o contratada, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso. En tal caso, la Alcaldía formulará propuesta a favor de la persona siguiente en la lista
ordenada.
5. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de
la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto
como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado como
funcionario interino o personal laboral.
b) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
6. La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Undécima.- Alegaciones e impugnaciones.
Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de tres días hábiles, a las calificaciones del Tribunal de Selección de las
diferentes pruebas selectivas. El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día
siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la Corporación.
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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