Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04050/2024)
Convocatoria y bases para la selección en régimen de interinidad por oposición para cubrir la plaza de Administrativo de Administración General, subescala Administrativa, grupo C1 vacante
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Ayuntamiento de Usagre
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Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
- Vocales:
Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de Administración
Local.
Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
- Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero
no voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la función publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar como
observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
De la incorporación de asesores especialistas a los tribunales: Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a. Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a dicho comienzo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de quince días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Usagre.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
- Vocales:
Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de Administración
Local.
Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
- Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero
no voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la función publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar como
observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
De la incorporación de asesores especialistas a los tribunales: Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a. Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a dicho comienzo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de quince días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Usagre.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
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