Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04050/2024)
Convocatoria y bases para la selección en régimen de interinidad por oposición para cubrir la plaza de Administrativo de Administración General, subescala Administrativa, grupo C1 vacante
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4050/2024
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico, o equivalentes, o cumplir las condiciones para
obtenerlos. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicios en la Administración
Local.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de esta Corporación. Cuando
se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de
la carrera profesional.
Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
Tercera.- Presentación de solicitudes y plazo.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo
de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado o hasta
el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial adjunto a estas bases en el anexo I.
Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento Usagre o por los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea
fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en
fecha.
A la solicitud se acompañará:
Copia del DNI.
Fotocopia compulsada de título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Usagre, y lo hagan en
cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además deberán remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento
de Usagre copia de la solicitud vía correo electrónico: ayuntamiento@usagre.es (mailto: ayuntamiento@usagre.es).
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. Con objeto de subsanar las causas que
hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y
presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio de la oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les
servirá de notificación. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico, o equivalentes, o cumplir las condiciones para
obtenerlos. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicios en la Administración
Local.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de esta Corporación. Cuando
se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de
la carrera profesional.
Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
Tercera.- Presentación de solicitudes y plazo.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo
de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado o hasta
el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial adjunto a estas bases en el anexo I.
Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento Usagre o por los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea
fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en
fecha.
A la solicitud se acompañará:
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Fotocopia compulsada de título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Usagre, y lo hagan en
cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además deberán remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento
de Usagre copia de la solicitud vía correo electrónico: ayuntamiento@usagre.es (mailto: ayuntamiento@usagre.es).
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. Con objeto de subsanar las causas que
hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y
presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio de la oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les
servirá de notificación. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
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