Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04039/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4039/2024
la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual
sin dilación indebida.
j) El encargado asistirá al responsable con toda la información de la que
disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los
interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo
para sus derechos y libertades.
k) El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo
posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad
de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un
alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los
elementos que en cada caso señale el responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda
obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio
a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de
las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor
autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de
seguridad mínimas se recogen en el apartado "medidas de seguridad mínimas a
aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
- Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el
convenio.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
- Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de
archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de
los datos.
- Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al
encargado la seguridad de los mismos.
- Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta
del responsable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual
sin dilación indebida.
j) El encargado asistirá al responsable con toda la información de la que
disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los
interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo
para sus derechos y libertades.
k) El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo
posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad
de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un
alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los
elementos que en cada caso señale el responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda
obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio
a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de
las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor
autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de
seguridad mínimas se recogen en el apartado "medidas de seguridad mínimas a
aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
- Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el
convenio.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
- Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de
archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de
los datos.
- Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al
encargado la seguridad de los mismos.
- Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta
del responsable.
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