Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Construye La Torre I"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 4043/2024

- Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
- La acumulación de dos faltas graves.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 16.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitor o
Monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora.
Faltas graves:
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la responsable del mismo y nunca
detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o algunas de las
alumnas será repuesto de igual manera.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo y
comunicación a la Entidad Promotora y al SEXPE.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el claustro y propuesta de expulsión definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del Monitor o personal
responsable de la alumna trabajadora que haya detectado la falta.
2. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el Monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3. Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
4. Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente reglamento.
5. Incurrirán en responsabilidad no sólo las autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
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