Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Construye La Torre I"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 4043/2024
que las encubran.
6. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
7. Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la
Escuela Profesional tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia:
Corresponde a la representante de la Entidad Promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las
alumnas/trabajadoras, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el Equipo técnico y docente, el alumnado y la Entidad Promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables".
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que las encubran.
6. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
7. Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la
Escuela Profesional tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia:
Corresponde a la representante de la Entidad Promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las
alumnas/trabajadoras, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el Equipo técnico y docente, el alumnado y la Entidad Promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables".
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
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