Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Construye La Torre I"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 4043/2024

- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del Monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
- En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
- La acumulación de dos faltas leves.
- Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas de
estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
- La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a Monitores/as y demás personal del proyecto.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en tal
caso, será considerada como falta muy grave.
- El ataque a la integridad física y moral de las compañeras y en general, mantener conductas antisociales y/o
violentas durante la jornada laboral.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de
cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
- Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del
proyecto.
- El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a distraer la
atención durante el horario del trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades del
Programa CR Turismo Torrealm sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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