Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 4049/2024
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha
sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el
período de un año.
◦ Sanciones:
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
• Amonestación verbal.
• Apercibimiento por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
• Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
• Despido disciplinario.
• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
8.- Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno. La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
el caso de las faltas graves encuentra atribuida a la Dirección del Programa Colaborativo Rural Ateneo o
persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves
y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso: Denunciado un hecho
susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección y/o
Equipo Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el
carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la
entidad promotora.
- Cuando la falta se califique como: Falta leve.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha
sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el
período de un año.
◦ Sanciones:
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
• Amonestación verbal.
• Apercibimiento por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
• Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
• Despido disciplinario.
• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
8.- Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno. La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
el caso de las faltas graves encuentra atribuida a la Dirección del Programa Colaborativo Rural Ateneo o
persona en quien esta delegue; mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves
y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso: Denunciado un hecho
susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección y/o
Equipo Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el
carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la
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