Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 4049/2024

derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y,
en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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