Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 4049/2024

- En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas.
- Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los
alumnos/as- trabajadores/as no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo
al profesor y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el
profesor, se procederá de igual manera.
- Los alumnos/as-trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual
y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución, si es necesario.
- Al término de las clases, los alumnos/as-trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo,
las herramientas, etc. ordenadas y limpias.
- Deberá avisarse inmediatamente al monitor de aquellas situaciones o circunstancias que
puedan producir accidentes.

7.- Faltas y sanciones.
◦ Faltas:
Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones
en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10
minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
f) La desobediencia a las instrucciones u órdenes de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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