Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia
del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la
instrucción de expediente sancionador.
- Cuando la falta se califique como: Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del Equipo
Técnico o por propia iniciativa. La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado,
concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que
corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
- Cuando la falta se califique como: Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a,
propuesta por la Dirección del Programa Colaborativo Rural, requerirá la tramitación de un expediente
disciplinario según la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
9.- Tiempo de trabajo.
◦ Jornada:
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará
jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
◦ Desplazamientos:
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer
punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta
categoría los desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término en el que se
tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del Colaborativo Rural Ateneo. A su vez se
entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases prácticas en el Taller y los objetivos de obra a
desarrollar.
◦ Descanso y fiestas:
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria. Como es preceptivo
se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales, autonómicas y locales que tenga o
establezca el personal que trabaja para la entidad promotora.
◦ Permisos y licencias laborales:
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se
justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en
el figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto el plazo se ampliará en dos días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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