Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 4049/2024
d) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
f) Renovación del DNI o carnet de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se
especificará hora de llegada y salida.
g) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
h) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas
tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es
laborable y a una reducción de jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
i) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a un permiso
retribuido el día de la votación, si es laborable.
j) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá
dividir en dos fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por
una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
k) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
l) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio el descanso mínimo tras el parto.
m) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a
un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de seis años.
10.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
◦ Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20%
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de 6 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del
centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como
faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por
el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas
por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
◦ Despido disciplinario:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
f) Renovación del DNI o carnet de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se
especificará hora de llegada y salida.
g) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
h) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas
tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es
laborable y a una reducción de jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
i) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a un permiso
retribuido el día de la votación, si es laborable.
j) Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá
dividir en dos fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por
una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
k) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
l) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio el descanso mínimo tras el parto.
m) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a
un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de seis años.
10.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
◦ Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20%
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de 6 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del
centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como
faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por
el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas
por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
◦ Despido disciplinario:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un
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