Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04049/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero"
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a
los familiares que convivan con ellos.
- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa.
◦ Faltas y sanciones de los trabajadores:
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas
graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Disposiciones finales.Primera: En lo no regulado en el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen
jurídico, se estará a lo previsto en la normativa específica del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
Segunda: El presente Reglamento de régimen interno podrá ser modificado por el equipo directivo y técnico
del proyecto, previo conocimiento de la entidad promotora, siendo dicha modificaciones revisadas por el
órgano competente.»
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Iglesias Carrillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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