Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
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otro procedimiento excepcional, al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia, se
le computará todo el tiempo que haya permanecido en el puesto de trabajo, en el grupo/subgrupo superior.
6. Para quienes se encuentren en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras
administraciones públicas, excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, o excedencia voluntaria por
razón de violencia de género, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por
agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria
por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto,
excedencia forzosa, o suspensión de funciones, dejará de percibir el complemento de carrera, hasta que
reingrese al servicio activo.
7. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, así como otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc), tendrán derecho a percibir el complemento de carrera.
8. Aquel personal con una reducción de jornada por razón de guarda legal, por atención directa o cuidado
directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as prematuros/as, tendrá
derecho a percibir el complemento de carrera en los mismos término que el personal con jornada de trabajo
ordinaria.
Sin embargo, quienes por distintos motivos tengan una jornada anual inferior a la ordinaria, una jornada a
tiempo parcial, se encuentren en un régimen de jubilación parcial, o tengan una reducción de jornada por
interés particular, el complemento de carrera se abonará con un importe proporcional a la jornada efectiva de
trabajo.
9. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, o realizando funciones sindicales, tendrán derecho a percibir el
complemento de carrera.
10. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, el incumplimiento de la jornada laboral
anual, podrá dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera profesional. Quienes
ejerciten el derecho de huelga, podrán dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera
profesional, cuando ésta tenga un duración superior a 1 mes.
11. Las cantidades que perciba el personal empleado público por este concepto serán de conocimiento del
resto del personal de su ámbito, así como de la representación sindical.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal, y dentro de cada uno de ellos, a los escalones de desarrollo profesional.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
transitorias de este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
a) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido.
b) Tener superados todos los escalones de desarrollo profesional del nivel inferior, lo que supone haber
permanecido en servicio activo durante cada año natural, y haber obtenido un resultado positivo la mayoría
de las evaluaciones del desempeño en cada nivel (al menos cuatro), debiendo ser en todo caso positiva, la de
la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel, todo ello en los términos
previstos en este Reglamento. Se establece una salvedad para quienes se encuentren en situación de
incapacidad temporal en la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento, y en consecuencia, no
hayan podido ser evaluados/as, quienes deberán haber obtenido un resultado positivo en la penúltima
anualidad anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel.
c) Obtener la puntuación mínima requerida y necesaria en el proceso de valoración, para el acceso a cada
nivel.
Para el acceso al nivel I, de carrera profesional horizontal, además de acreditar cinco años de ejercicio profesional, deberá
obtenerse un resultado positivo en la evaluación del desempeño del año natural inmediatamente anterior, así como obtener
la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otro procedimiento excepcional, al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia, se
le computará todo el tiempo que haya permanecido en el puesto de trabajo, en el grupo/subgrupo superior.
6. Para quienes se encuentren en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras
administraciones públicas, excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, o excedencia voluntaria por
razón de violencia de género, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por
agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria
por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto,
excedencia forzosa, o suspensión de funciones, dejará de percibir el complemento de carrera, hasta que
reingrese al servicio activo.
7. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, así como otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc), tendrán derecho a percibir el complemento de carrera.
8. Aquel personal con una reducción de jornada por razón de guarda legal, por atención directa o cuidado
directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as prematuros/as, tendrá
derecho a percibir el complemento de carrera en los mismos término que el personal con jornada de trabajo
ordinaria.
Sin embargo, quienes por distintos motivos tengan una jornada anual inferior a la ordinaria, una jornada a
tiempo parcial, se encuentren en un régimen de jubilación parcial, o tengan una reducción de jornada por
interés particular, el complemento de carrera se abonará con un importe proporcional a la jornada efectiva de
trabajo.
9. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, o realizando funciones sindicales, tendrán derecho a percibir el
complemento de carrera.
10. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, el incumplimiento de la jornada laboral
anual, podrá dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera profesional. Quienes
ejerciten el derecho de huelga, podrán dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera
profesional, cuando ésta tenga un duración superior a 1 mes.
11. Las cantidades que perciba el personal empleado público por este concepto serán de conocimiento del
resto del personal de su ámbito, así como de la representación sindical.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal, y dentro de cada uno de ellos, a los escalones de desarrollo profesional.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
transitorias de este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
a) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido.
b) Tener superados todos los escalones de desarrollo profesional del nivel inferior, lo que supone haber
permanecido en servicio activo durante cada año natural, y haber obtenido un resultado positivo la mayoría
de las evaluaciones del desempeño en cada nivel (al menos cuatro), debiendo ser en todo caso positiva, la de
la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel, todo ello en los términos
previstos en este Reglamento. Se establece una salvedad para quienes se encuentren en situación de
incapacidad temporal en la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento, y en consecuencia, no
hayan podido ser evaluados/as, quienes deberán haber obtenido un resultado positivo en la penúltima
anualidad anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel.
c) Obtener la puntuación mínima requerida y necesaria en el proceso de valoración, para el acceso a cada
nivel.
Para el acceso al nivel I, de carrera profesional horizontal, además de acreditar cinco años de ejercicio profesional, deberá
obtenerse un resultado positivo en la evaluación del desempeño del año natural inmediatamente anterior, así como obtener
la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración.
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