Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
Requisitos de acceso
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Tiempo de ejercicio profesional
5 años
de ejercicio
profesional para el
acceso
12 años
de ejercicio
profesional para el
acceso
19 años
de ejercicio
profesional para el
acceso
26 años
de ejercicio
profesional para el
acceso
Superados los escalones de
desarrollo profesional (en
servicio activo durante cada año
natural, y resultado positivo en
al menos 4 de las 7 evaluaciones
del desempeño en cada nivel)
evaluación
positiva en el año
anterior
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
Puntuación mínima
requerida en el
proceso de
valoración por grupo
de clasificación
A1
110 puntos
110 puntos
110 puntos
110 puntos
A2
100 puntos
100 puntos
100 puntos
100 puntos
B
90 puntos
90 puntos
90 puntos
90 puntos
C1
80 puntos
80 puntos
80 puntos
80 puntos
C2
70 puntos
70 puntos
70 puntos
70 puntos
AP
60 puntos
60 puntos
60 puntos
60 puntos
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta
profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados
de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
f) La innovación y mejora continua de los procedimientos.
3. El sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad
de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo
aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento.
4. En la evaluación del desempeño se medirá y valorará la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados. Se tendrán en cuenta igualmente, las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del
personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad
intelectual.
5. La evaluación del desempeño tendrá carácter obligatorio para todo el personal de la Institución en los
términos establecidos en el presente Reglamento, con independencia de su incorporación o no, al sistema de
carrera profesional horizontal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tiempo de ejercicio profesional
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de ejercicio
profesional para el
acceso
19 años
de ejercicio
profesional para el
acceso
26 años
de ejercicio
profesional para el
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Superados los escalones de
desarrollo profesional (en
servicio activo durante cada año
natural, y resultado positivo en
al menos 4 de las 7 evaluaciones
del desempeño en cada nivel)
evaluación
positiva en el año
anterior
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
Puntuación mínima
requerida en el
proceso de
valoración por grupo
de clasificación
A1
110 puntos
110 puntos
110 puntos
110 puntos
A2
100 puntos
100 puntos
100 puntos
100 puntos
B
90 puntos
90 puntos
90 puntos
90 puntos
C1
80 puntos
80 puntos
80 puntos
80 puntos
C2
70 puntos
70 puntos
70 puntos
70 puntos
AP
60 puntos
60 puntos
60 puntos
60 puntos
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta
profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados
de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
f) La innovación y mejora continua de los procedimientos.
3. El sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad
de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo
aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento.
4. En la evaluación del desempeño se medirá y valorará la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados. Se tendrán en cuenta igualmente, las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del
personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad
intelectual.
5. La evaluación del desempeño tendrá carácter obligatorio para todo el personal de la Institución en los
términos establecidos en el presente Reglamento, con independencia de su incorporación o no, al sistema de
carrera profesional horizontal.
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