Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia

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Requisitos de acceso

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Tiempo de ejercicio profesional

5 años
de ejercicio
profesional para el
acceso

12 años
de ejercicio
profesional para el
acceso

19 años
de ejercicio
profesional para el
acceso

26 años
de ejercicio
profesional para el
acceso

Superados los escalones de
desarrollo profesional (en
servicio activo durante cada año
natural, y resultado positivo en
al menos 4 de las 7 evaluaciones
del desempeño en cada nivel)

evaluación
positiva en el año
anterior

7 escalones de
desarrollo
profesional

7 escalones de
desarrollo
profesional

7 escalones de
desarrollo
profesional

Puntuación mínima
requerida en el
proceso de
valoración por grupo
de clasificación

A1

110 puntos

110 puntos

110 puntos

110 puntos

A2

100 puntos

100 puntos

100 puntos

100 puntos

B

90 puntos

90 puntos

90 puntos

90 puntos

C1

80 puntos

80 puntos

80 puntos

80 puntos

C2

70 puntos

70 puntos

70 puntos

70 puntos

AP

60 puntos

60 puntos

60 puntos

60 puntos

TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta
profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados
de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
f) La innovación y mejora continua de los procedimientos.
3. El sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad
de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo
aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento.
4. En la evaluación del desempeño se medirá y valorará la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados. Se tendrán en cuenta igualmente, las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del
personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad
intelectual.
5. La evaluación del desempeño tendrá carácter obligatorio para todo el personal de la Institución en los
términos establecidos en el presente Reglamento, con independencia de su incorporación o no, al sistema de
carrera profesional horizontal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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