Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia

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6. Los resultados de la evaluación del desempeño tendrán efectos en la progresión en la carrera profesional,
en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, criterios para la provisión de puestos
de trabajo, continuidad en el puesto de trabajo, y valoración de las necesidades formativas, incluyendo las de
carácter obligatorio, en los términos que se determinen.
Artículo 13. Informe de evaluación del desempeño.
El informe de evaluación del desempeño es el documento que contiene la valoración individual realizada por el/la
evaluador/a, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento, y según el modelo y formato que se
establezca. Se cumplimentará por el personal evaluador, con carácter general, preferentemente antes de finalizar el año
natural, y será remitido, al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, al comienzo del año siguiente.
A efectos de lo señalado en el apartado anterior, los/las evaluadores/as que cesen en sus destinos con anterioridad al
momento de realizar el informe de evaluación del desempeño, deberán facilitar las apreciaciones que, hasta la fecha de
cese, hayan realizado del personal de su unidad.
Por su parte, el personal que cambie de destino con anterioridad a que se realice su evaluación del desempeño, podrá
solicitar del/a evaluador/a que hubiera tenido asignado, informe de sus apreciaciones, que conservará y aportará para su
evaluación. En estos casos, el/la nuevo/a evaluador/a podrá servirse de cuantos otros informes considere oportunos.
Del informe de evaluación del desempeño se dará traslado a el/la empleado/a. En el caso de una evaluación del desempeño
con resultado negativo, el personal dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para realizar las alegaciones y observaciones
que considere convenientes a la Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, que estudiará y resolverá la reclamación
presentada, pudiendo realizar una nueva evaluación del desempeño independiente.
La resolución que adopte la Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías no agota la vía administrativa, pudiendo de
conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, interponerse contra la misma, recurso de alzada ante la Presidencia de la
Diputación Provincial de Badajoz, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique a la persona
interesada dicha resolución.
Artículo 14. Entrevista de evaluación del desempeño.
Por entrevista de evaluación del desempeño ha de entenderse, a efectos de este Reglamento, el diálogo entre el superior
jerárquico y su personal jerárquicamente dependiente, sobre los aspectos de su actuación profesional y los resultados
obtenidos durante un período de tiempo determinado.
La entrevista es un acto formal, pero sin carácter obligatorio, previa a la cumplimentación del informe de evaluación del
desempeño, debiendo los evaluadores fijar su fecha de celebración de forma que el personal evaluado la conozca con
suficiente antelación.
En la entrevista se analiza el trabajo realizado y el logro de los objetivos de la organización, así como de la unidad
administrativa, y se estudia, conjuntamente, la forma de mejorar las competencias, los procesos de trabajo, se identifican
necesidades de formación y aspectos para perfeccionar, estableciendo, en su caso, nuevos objetivos o metas para el
próximo periodo.
Artículo 15. Aspectos generales de la evaluación del desempeño.
Con carácter general la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se realizará por el superior jerárquico con
periodicidad anual, y estará referida a la actuación profesional del/la empleado/a durante el año natural a que corresponda.
No será objeto de evaluación el personal funcionario interino o laboral temporal, cuando desarrolle sus funciones por
exceso o acumulación de tareas, o por cualquier otra circunstancia temporal, siempre que la permanencia en servicio activo
no alcance una duración mínima de un año natural.
En la evaluación del desempeño del personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El personal que provenga de otra Administración, tenga o no reconocido un nivel de carrera en su
Administración de origen, se someterá al sistema de evaluación del desempeño establecido en la Diputación
de Badajoz.
2. Para quienes se encuentren en servicio activo, ya sea en comisión de servicios o adscripción provisional, si
la duración en el puesto ocupado temporalmente es superior a 3 meses, la evaluación del desempeño se
realizará conforme a los cometidos del nuevo puesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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