Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia

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3. Para el personal en situación administrativa de servicios especiales, cuya duración resulte coincidente con
el año natural completo, o supere el 75% del año, una vez se produzca su incorporación al servicio activo, se
presumirá positiva su evaluación del desempeño durante el tiempo transcurrido en dicha situación.
4. El personal en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas, excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por razón de violencia de género, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por
incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto, excedencia forzosa, o en suspensión de funciones, se
encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se mantengan en dicha situación, sin que en
consecuencia, puedan progresar en los escalones de desarrollo profesional.
5. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, si la duración de los permisos resulta coincidente con el año natural completo, o
supera el 75% del año, se considerará positiva su evaluación del desempeño.
6. El disfrute de otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes, lactancia, etc.), no
exime del sistema de evaluación del desempeño establecido en la Diputación de Badajoz.
7. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular, reducción de jornada por
guarda legal, por atención directa o cuidado directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por
nacimiento de hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se someterán al sistema de evaluación del desempeño establecido en la
Diputación de Badajoz.
8. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, se encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se
mantengan en dicha situación.
9. Quienes se encuentren realizando funciones sindicales a tiempo completo, cuya duración resulte
coincidente con el año natural completo, o supere el 75% del año, se presumirá positiva su evaluación del
desempeño durante dicho periodo.
10. En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente funciones, tareas o
responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, si la duración es
superior a 3 meses, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta esas otras funciones, tareas o
responsabilidades.
Artículo 16. Órgano responsable de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño de/la empleado/a, de carácter individual, la realizará con carácter general, la
persona titular del Servicio o responsable de la unidad administrativa asimilada a la que esté adscrito el
personal ocupante del puesto, en colaboración con la persona titular de la Sección o del puesto de estructura
que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad administrativa
correspondiente. Cuando el personal evaluado lleve un periodo reducido en un nuevo destino, su
responsable podrá solicitar informe a la unidad de procedencia sobre el desempeño en su anterior puesto al
objeto de elaborar el informe de evaluación del desempeño.
2. Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico o su titular esté en cualquier situación que
pudiera impedirle el desempeño de sus funciones durante un período temporal prolongado, dicha evaluación
recaerá en el inmediato superior jerárquico, según la estructura de puestos de trabajo vigente.
3. Los responsables de las unidades administrativas deberán observar, registrar y valorar el desempeño de
los/las empleados/as que en cada caso deban ser evaluados, así como, diagnosticar las necesidades de
formación, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempeño e indicándole aquello en lo que
deba mejorar. Entre sus cometidos esenciales se encuentra realizar la evaluación del desempeño de su
personal dependiente en los términos que se establezcan, así como proponer las acciones de mejora que se
precisen. El/la Diputado/a que corresponda, será responsable de la evaluación del desempeño de aquel
personal que únicamente preste servicios bajo su dependencia directa.
3. El personal directivo profesional y personal laboral de alta dirección, así como el/la Secretario/a General,
Interventor/a y Tesorero/a de la Diputación y demás personal funcionario de la Administración Local con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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