Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Presidencia

Anuncio 4029/2024

Habilitación de Carácter Nacional, titulares de los puestos de colaboración con la Secretaría General,
Intervención y Tesorería Provincial, en su condición de personal Directivo, conforme lo dispuesto en el
Reglamento orgánico de la Diputación Provincial de Badajoz, serán evaluados por la persona que determine el
órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe la Presidencia.
Artículo 17. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño, se realizará mediante la asignación de una puntuación recogida en el anexo I
del presente Reglamento, atendiendo dicha valoración a dos aspectos evaluables:
a) Conducta profesional, donde será objeto de consideración, tanto el desempeño de la tarea,
como el desempeño contextual y organizacional, mediante una serie de dimensiones
evaluables en una escala gradual.
El componente "desempeño de la tarea" valorará la competencia con la que los/las
empleados/as desarrollan las actividades que contribuyen a producir los servicios propios de la
gestión de la organización y que son reconocidas por la Administración como parte de su
puesto de trabajo.
El componente "desempeño contextual y organizacional" comprenderá aquellas conductas o
comportamientos que contribuyen a la eficacia de la Administración mediante el desempeño
de las tareas, así como las conductas y acciones realizadas voluntariamente por los/las
empleados/as que resultan relevantes para los legítimos intereses de la Administración.
b) Cumplimiento de objetivos, donde serán objeto de consideración, tanto el cumplimiento de
objetivos individuales como el cumplimiento de objetivos colectivos, mediante una serie de
dimensiones evaluables en una escala gradual relacionados con la gestión vinculadas al puesto
de trabajo y de carácter estratégico o compromisos de calidad del servicio.
Los objetivos individuales son acciones de mejora del servicio público orientadas a un resultado
y realizadas por cada empleado individualmente, dentro del período de evaluación.
Los objetivos colectivos son actividades y acciones de mejora del servicio público orientadas a
un resultado para cada unidad de gestión, en un período determinado por el año natural, que
deberán ser comunicados por su responsable a todos los empleados públicos integrantes de la
misma.
2. El resultado de la evaluación del desempeño, se verificarán en cada uno de los aspectos, mediante el
cálculo de la media de todas las valoraciones asignadas a las dimensiones evaluables de ese aspecto, y se
traducirá en una calificación general que atenderá al siguiente criterio:
a) Si los aspectos evaluados no superan la media, la evaluación se entenderá negativa.
b) Si los aspectos evaluados superan la media, la evaluación se entenderá positiva.
3. Si la evaluación del componente "desempeño de tarea" resultase negativa, el/la evaluador/a deberá
proponer aquellas acciones formativas o planes de trabajo personalizados que considere necesarios para
mejorar la actuación y el rendimiento del/la evaluado/a, cuya realización tendrán carácter obligatorio. A
efectos del presente Reglamento, se entenderá por planes de trabajo personalizados aquellas acciones que
pueda proponer el/la evaluador/a con respecto a la organización y procedimiento de ejecución de las tareas a
desarrollar por el/la evaluado/a.
4. La evaluación se materializará en un informe de evaluación del desempeño, donde la persona superior
jerárquica reflejará los aspectos de la actuación profesional y los resultados obtenidos por el/la empleado/a
durante un período de tiempo determinado, y donde el/la empleado/a podrán aportar, su valoración de esos
mismos aspectos. Consistirá en un documento que contendrá la valoración individual realizada por la persona
evaluadora, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
5. El informe de evaluación del desempeño se cumplimentará por la persona evaluadora a finales del año
natural, y será remitido, al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior al comienzo del año siguiente. En
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 26