Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia

Anuncio 4029/2024

los supuestos de vacaciones, permisos retribuidos, licencias e incapacidad temporal, si la persona evaluada
no estuviese incorporada en su puesto de trabajo durante estas fechas, el informe se cumplimentará una vez
se haya producido la efectiva incorporación al mismo.
Artículo 18. Áreas de valoración.

a) Formación.
Comprenderá las actividades de aprendizaje recibidas por el personal, que tienen por objetivo
el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar
la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el
desarrollo profesional del personal empleado público.
b) Transmisión, innovación y difusión del conocimiento.
Comprenderá el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigido tanto a la difusión
del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en
materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
c) Puestos de especial dificultad de desempeño.
Serán aquellos puestos en los que concurren circunstancias no habituales que dificultan la
provisión, la permanencia en los mismos, o la organización del trabajo, así como aquellos otros
que entrañen una especial responsabilidad o dificultad.

PROCESO DE VALORACIÓN PARA EL ACCESO A UN NUEVO NIVEL DE CARRERA
(debe alcanzarse una puntuación mínima)
ÁREAS DE VALORACIÓN
Formación

FACTORES DE VALORACIÓN
Formación continua
Formación reglada
Idiomas

Transmisión, innovación y difusión del conocimiento

Transmisión:

Docencia
Tutorización
Grupos de trabajo
Órganos de selección
Formación interna ocasional

Innovación y gestión: Experiencia investigadora
Trabajo de innovación y/o calidad
Difusión:

Ponencias, comunicaciones
Publicaciones
Reconocimientos y premios

Puestos de especial dificultad de desempeño

Condiciones especiales

Artículo 19. Valoración de la formación.
1. Serán susceptibles de valoración la asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas
organizados, impartidos u homologados por la Administración, Escuela de Administración Pública e
Extremadura, Instituto Nacional de Administración Pública, FEMPEX o cualquier otro centro oficial de
formación de empleados/as públicos/as, así como los organizados por los sindicatos al amparo de los planes
anuales de formación para el empleo del personal al servicio de la Administración Pública. Serán objeto de
valoración:
a) Formación continua.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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