Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
b) Formación reglada (títulos académicos oficiales y másteres universitarios).
c) Idiomas.
3. Los títulos académicos o másteres oficiales realizados en las universidades públicas o privadas se valorarán
siempre que guarden relación con la acción de la Administración pública en el ejercicio de sus competencias.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos académicos que sean
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
4. Los idiomas serán objeto de valoración, mediante la aportación de los títulos oficiales de los niveles A1, A2,
B1, B2, C1 y C2, de las Escuelas Oficiales Idiomas, así como otros títulos oficiales: University of Cambridge,
Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a
Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication), Centro de Avaliação e
Certificação de Português Língua Estrangeira (CAPLE), Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang
(DSH), Diplôme d'études en langue française (DELF), o similares.
Serán objeto de puntuación aquellas actividades formativas alegadas por el personal en su solicitud de
reconocimiento de nivel, cuyos certificados o títulos hayan sido expedidos en los 10 años anteriores a la fecha
de su solicitud, recabándose de oficio por la Administración toda aquella información que conste en su
expediente personal.
Artículo 20. Valoración de la transmisión, innovación y difusión de conocimientos.
1. Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
a) Transmisión del conocimiento.
b) Innovación y gestión del conocimiento.
c) Difusión del conocimiento.
2. La transmisión del conocimiento comprenderá:
a) Actividades docentes, mediante la que se imparte y/o coordina la formación dirigida al
personal de la Administración Pública dentro de las acciones formativas organizadas,
impartidas y homologadas, independientemente del promotor de los mismos. Se incluye en
este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
b) Actividades de tutorización, cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias
profesionales al personal de cualquier Administración, bien de manera individual o grupal, así
como la tutorización del personal con discapacidad intelectual o prácticas académicas externas
de estudiantes.
c) Actividades de coordinación o participación en grupos de trabajo, o participación en un
colectivo de profesionales auspiciado por la Administración con capacidad de estudio, análisis
y/o propuesta en materias relacionadas con la actividad de la Administración.
d) Participar como miembro de órganos de selección y provisión del personal de las
administraciones públicas, valorándose la participación en calidad de presidente/a,
secretario/a, vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Administración, así
como la participación en calidad de representante de esta Administración en los tribunales que
nombren las corporaciones locales.
e) Formación interna ocasional, que comprende acciones de formación internas de la propia
organización, mediante expertos/as en varias materias y especialidades, que consiste en
proporcionar formación en el puesto de trabajo, individualmente o colectivamente de una
manera rápida y ágil sin necesidad de esperar a la organización de cursos o acciones
formativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Formación reglada (títulos académicos oficiales y másteres universitarios).
c) Idiomas.
3. Los títulos académicos o másteres oficiales realizados en las universidades públicas o privadas se valorarán
siempre que guarden relación con la acción de la Administración pública en el ejercicio de sus competencias.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos académicos que sean
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
4. Los idiomas serán objeto de valoración, mediante la aportación de los títulos oficiales de los niveles A1, A2,
B1, B2, C1 y C2, de las Escuelas Oficiales Idiomas, así como otros títulos oficiales: University of Cambridge,
Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a
Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication), Centro de Avaliação e
Certificação de Português Língua Estrangeira (CAPLE), Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang
(DSH), Diplôme d'études en langue française (DELF), o similares.
Serán objeto de puntuación aquellas actividades formativas alegadas por el personal en su solicitud de
reconocimiento de nivel, cuyos certificados o títulos hayan sido expedidos en los 10 años anteriores a la fecha
de su solicitud, recabándose de oficio por la Administración toda aquella información que conste en su
expediente personal.
Artículo 20. Valoración de la transmisión, innovación y difusión de conocimientos.
1. Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
a) Transmisión del conocimiento.
b) Innovación y gestión del conocimiento.
c) Difusión del conocimiento.
2. La transmisión del conocimiento comprenderá:
a) Actividades docentes, mediante la que se imparte y/o coordina la formación dirigida al
personal de la Administración Pública dentro de las acciones formativas organizadas,
impartidas y homologadas, independientemente del promotor de los mismos. Se incluye en
este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
b) Actividades de tutorización, cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias
profesionales al personal de cualquier Administración, bien de manera individual o grupal, así
como la tutorización del personal con discapacidad intelectual o prácticas académicas externas
de estudiantes.
c) Actividades de coordinación o participación en grupos de trabajo, o participación en un
colectivo de profesionales auspiciado por la Administración con capacidad de estudio, análisis
y/o propuesta en materias relacionadas con la actividad de la Administración.
d) Participar como miembro de órganos de selección y provisión del personal de las
administraciones públicas, valorándose la participación en calidad de presidente/a,
secretario/a, vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Administración, así
como la participación en calidad de representante de esta Administración en los tribunales que
nombren las corporaciones locales.
e) Formación interna ocasional, que comprende acciones de formación internas de la propia
organización, mediante expertos/as en varias materias y especialidades, que consiste en
proporcionar formación en el puesto de trabajo, individualmente o colectivamente de una
manera rápida y ágil sin necesidad de esperar a la organización de cursos o acciones
formativas.
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