Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
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3. La innovación y gestión de conocimientos comprenderá:
a) Experiencia investigadora en calidad de investigador/a principal o de investigador/a
colaborador/a, mediante la participación en proyectos I+D+i en convocatorias competitivas, o
financiados por medio de convocatorias de concurrencia competitiva, de las administraciones
públicas o de organismos públicos o privados, o mediante contratos o convenios formalizados
con entidades públicas y privadas.
b) Trabajos de innovación y/o calidad relacionados con la actividad profesional o institucional
de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, así como el ejercicio de funciones de
dirección de tesis doctorales desarrolladas en el marco de un programa de doctorado,
relacionado con dicha actividad.
4. La difusión del conocimiento comprenderá:
a) La impartición de ponencias en congresos, reuniones o jornadas, comunicaciones orales y
posters, relacionados con la actividad profesional o institucional de la Diputación de Badajoz y
sus organismos autónomos.
b) Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor/a o coautor/a. y que pertenezcan a
editoriales especializadas de reconocido prestigio. No se valorarán como libros las tesis
doctorales o los trabajos contenidos en las actas de congresos. Publicaciones en capítulos de
libros.
c) Reconocimientos públicos y premios relacionados con la mejora de los sistemas de gestión
de la Administración, que promuevan el talento interno, y similares.
Artículo 21. Valoración de puestos de trabajo de especial desempeño.
Serán objeto de valoración aquellos puestos con condiciones especiales de organización o desempeño: Puestos de trabajo
en oficinas dotadas de una única persona para el desempeño de sus funciones, oficinas con personal itinerante, puestos con
peculiares características geográficas, acreditadas dificultades de acceso a actividades formativas u otras situaciones
singulares debidamente motivadas. A tal efecto, serán objeto de publicidad aquellos puestos de trabajo que se consideren
susceptibles de ser calificados como de especial desempeño.
Artículo 22. Aspectos generales de la valoración.
1. Se recabará de oficio toda aquella información que conste en el expediente personal, y en su defecto, las
personas interesadas, deberá aportar los correspondientes certificados, títulos, acreditaciones, o
cualesquiera documentos, expedidos por las entidades correspondientes.
2. El personal en activo en la Institución podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el
acceso a través del gestor de correo web ZIMBRA/"Portal del Empleado/Expediente personal en RR.HH".
Cualquier consulta o aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos
Humanos, por correo electrónico a: expediente.personal@dip-badajoz.es o cualquier otra dirección
electrónica habilitada.
3. Para alcanzar la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración para el acceso a un nuevo nivel,
podrá sumarse la puntuación obtenida en cualquiera de los tres ámbitos puntuables: formación; transmisión,
innovación y difusión del conocimiento, y puestos de especial dificultad de desempeño.
4. Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y
valorar los méritos que no hayan sido tenido en cuenta para el reconocimiento de un nivel anterior.
5. Se considerarán nulas y sin efecto, todas aquellas acciones u omisiones dirigidas a evadir la regulación de la
carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño del personal empleado público.
Artículo 23. Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. La innovación y gestión de conocimientos comprenderá:
a) Experiencia investigadora en calidad de investigador/a principal o de investigador/a
colaborador/a, mediante la participación en proyectos I+D+i en convocatorias competitivas, o
financiados por medio de convocatorias de concurrencia competitiva, de las administraciones
públicas o de organismos públicos o privados, o mediante contratos o convenios formalizados
con entidades públicas y privadas.
b) Trabajos de innovación y/o calidad relacionados con la actividad profesional o institucional
de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, así como el ejercicio de funciones de
dirección de tesis doctorales desarrolladas en el marco de un programa de doctorado,
relacionado con dicha actividad.
4. La difusión del conocimiento comprenderá:
a) La impartición de ponencias en congresos, reuniones o jornadas, comunicaciones orales y
posters, relacionados con la actividad profesional o institucional de la Diputación de Badajoz y
sus organismos autónomos.
b) Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor/a o coautor/a. y que pertenezcan a
editoriales especializadas de reconocido prestigio. No se valorarán como libros las tesis
doctorales o los trabajos contenidos en las actas de congresos. Publicaciones en capítulos de
libros.
c) Reconocimientos públicos y premios relacionados con la mejora de los sistemas de gestión
de la Administración, que promuevan el talento interno, y similares.
Artículo 21. Valoración de puestos de trabajo de especial desempeño.
Serán objeto de valoración aquellos puestos con condiciones especiales de organización o desempeño: Puestos de trabajo
en oficinas dotadas de una única persona para el desempeño de sus funciones, oficinas con personal itinerante, puestos con
peculiares características geográficas, acreditadas dificultades de acceso a actividades formativas u otras situaciones
singulares debidamente motivadas. A tal efecto, serán objeto de publicidad aquellos puestos de trabajo que se consideren
susceptibles de ser calificados como de especial desempeño.
Artículo 22. Aspectos generales de la valoración.
1. Se recabará de oficio toda aquella información que conste en el expediente personal, y en su defecto, las
personas interesadas, deberá aportar los correspondientes certificados, títulos, acreditaciones, o
cualesquiera documentos, expedidos por las entidades correspondientes.
2. El personal en activo en la Institución podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el
acceso a través del gestor de correo web ZIMBRA/"Portal del Empleado/Expediente personal en RR.HH".
Cualquier consulta o aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos
Humanos, por correo electrónico a: expediente.personal@dip-badajoz.es o cualquier otra dirección
electrónica habilitada.
3. Para alcanzar la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración para el acceso a un nuevo nivel,
podrá sumarse la puntuación obtenida en cualquiera de los tres ámbitos puntuables: formación; transmisión,
innovación y difusión del conocimiento, y puestos de especial dificultad de desempeño.
4. Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y
valorar los méritos que no hayan sido tenido en cuenta para el reconocimiento de un nivel anterior.
5. Se considerarán nulas y sin efecto, todas aquellas acciones u omisiones dirigidas a evadir la regulación de la
carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño del personal empleado público.
Artículo 23. Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías.
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