Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
1. La Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, se constituye como el órgano colegiado de carácter
técnico y permanente, estará adscrita al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar y resolver cuantas solicitudes de revisión deriven del proceso de evaluación del
desempeño, así como realizar una nueva evaluación del desempeño individual, en aquellos
casos en que ante una evaluación negativa de la persona superior jerárquico, el/la empleado/a,
manifieste su desacuerdo.
b) Supervisar, impulsar, perfeccionar y resolver cuántas dudas y cuestiones de carácter técnico
se le planteen en el sistema de carrera profesional horizontal.
c) Cuantos otros aspectos de la carrera profesional horizontal le asigne la Presidencia de la
Diputación de Badajoz.
2. Estará integrada, con voz y voto por las siguientes personas titulares, o aquellas otras en quienes puedan
delegar:
Presidencia:
- El/la Director/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Vocalías:
- Jefe/a del Servicio de Apoyo Jurídico e Inspección.
- Jefe/a del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
- Un mínimo de tres miembros titulares de las distintas Áreas y organismos autónomos de la
Diputación de Badajoz, seleccionados en función del orden del día de las sesiones del órgano,
designados por el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, a propuesta
de la Presidencia de esta Comisión.
- Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales que cuenten con
representación sindical en la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
Secretaría:
- Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
3. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de Asesores/as, aquel personal que la
presidencia estime necesario. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los
distintos Servicios y solicitar tantos informes como considere necesario, en el ejercicio de sus funciones.
4. En función de todo lo actuado, la Comisión podrá elevar propuestas a la Presidencia de la Diputación de
Badajoz relativas al sistema de carrera profesional horizontal.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La asistencia a las reuniones de la comisión no generará derecho a la
percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración. La Comisión podrá adoptar
acuerdos específicos sobre la periodicidad de sus sesiones o régimen de funcionamiento, a falta de acuerdo,
se regulará por Resolución del/la Diputado/a Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Aplicación a los Consorcios.
En el supuesto de adherirse al presente Reglamento el Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios en la Provincia de Badajoz de la Diputación de Badajoz (CPEI) y el Consorcio para la Gestión de Servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, se constituye como el órgano colegiado de carácter
técnico y permanente, estará adscrita al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar y resolver cuantas solicitudes de revisión deriven del proceso de evaluación del
desempeño, así como realizar una nueva evaluación del desempeño individual, en aquellos
casos en que ante una evaluación negativa de la persona superior jerárquico, el/la empleado/a,
manifieste su desacuerdo.
b) Supervisar, impulsar, perfeccionar y resolver cuántas dudas y cuestiones de carácter técnico
se le planteen en el sistema de carrera profesional horizontal.
c) Cuantos otros aspectos de la carrera profesional horizontal le asigne la Presidencia de la
Diputación de Badajoz.
2. Estará integrada, con voz y voto por las siguientes personas titulares, o aquellas otras en quienes puedan
delegar:
Presidencia:
- El/la Director/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Vocalías:
- Jefe/a del Servicio de Apoyo Jurídico e Inspección.
- Jefe/a del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
- Un mínimo de tres miembros titulares de las distintas Áreas y organismos autónomos de la
Diputación de Badajoz, seleccionados en función del orden del día de las sesiones del órgano,
designados por el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, a propuesta
de la Presidencia de esta Comisión.
- Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales que cuenten con
representación sindical en la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
Secretaría:
- Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
3. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de Asesores/as, aquel personal que la
presidencia estime necesario. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los
distintos Servicios y solicitar tantos informes como considere necesario, en el ejercicio de sus funciones.
4. En función de todo lo actuado, la Comisión podrá elevar propuestas a la Presidencia de la Diputación de
Badajoz relativas al sistema de carrera profesional horizontal.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La asistencia a las reuniones de la comisión no generará derecho a la
percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración. La Comisión podrá adoptar
acuerdos específicos sobre la periodicidad de sus sesiones o régimen de funcionamiento, a falta de acuerdo,
se regulará por Resolución del/la Diputado/a Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Aplicación a los Consorcios.
En el supuesto de adherirse al presente Reglamento el Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios en la Provincia de Badajoz de la Diputación de Badajoz (CPEI) y el Consorcio para la Gestión de Servicios
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